Guía
23-J: cómo reclamar si te llaman para una mesa electoral y ya tenías reservadas las vacaciones, un festival o una boda
Estos diversos supuestos serán analizados por la Junta Electoral de Zona. Si finalmente se ve obligado a acudir a la mesa electoral, pueden reclamar la devolución de sus reservas alegando causa de fuerza mayor
A estas alturas del año, la práctica totalidad de los trabajadores ya han seleccionado sus días libres para las vacaciones de verano y han reservado alojamiento y transporte, han comprado las entradas para algún festival o incluso se han comprometido a asistir a una boda. La gran duda que plantea la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio es si aquellas personas convocadas como miembro de una mesa electoral deberán cancelar sus planes y perder e dinero invertido. Legálitas recopila qué motivos son válidos para eludir esta responsabilidad, cómo y cuándo reclamarlo ante la Junta Electoral y qué derechos de devolución tendrá si finalmente se ve obligado a acudir a la mesa electoral.
¿Cuándo se eligen los miembros de las mesas?
Los presidentes y vocales de las mesas, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio.
¿Ante qué organismo y en qué plazo hay que reclamar?
Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.
¿Qué excusas son válidas?
La Junta Electoral Central emitió en 2011 una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Dentro de esta lista se puede distinguir entre causas personales, familiares o profesionales. Todas ellas estarán incluidas al final de este artículo, pero ahora nos vamos a centrar en aquellos supuestos que no están contemplados y hay que acreditar o que sí están contemplados pero quedan bajo el análisis de la Junta Electoral.
Bodas, bautizos y comuniones
La Junta Electoral Central establece como posibles motivos para librarse de la mesa electoral los eventos familiares como bodas, bautizos o comuniones, independientemente de donde se celebren, cuando el protagonista de ese evento familiar sea el propio interesado, exista una relación familiar hasta de segundo grado o que ese evento sea inaplazable o el aplazamiento cause perjuicios económicos importantes. No obstante, aunque se contempla como una excusa válida, cada caso deberá ser analizado por la Junta Electoral.
Contrato temporal de trabajo en otra comunidad
Por otro lado, ante un contrato temporal de verano en una región distinta al domicilio habitual, la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central establece que el ciudadano tendrá que justificar la dificultad para poder asistir a la mesa electoral debido a que el domicilio recogido en el censo electoral es diferente al domicilio efectivo del interesado en ese momento. Como en el caso anterior, es necesario que la Junta Electoral analice el caso porque es una causa relativa, explica Legálitas.
Vacaciones y festivales
En cambio, las vacaciones no están expresamente recogidas como posibles motivos para librarse de la mesa electoral. En este caso habrá que esperar que la Junta Electoral entienda las mismas como un evento familiar y también se debe demostrar el perjuicio económico en caso de aplazamiento de estas o que directamente no es posible aplazarlas. Para ello, se recomienda aportar todas las y pagos efectuados, un escrito de la empresa manifestando que al trabajador le corresponden vacaciones en esa fecha, ya que se pidieron y otorgaron con antelación, y el voto por correo como prueba adicional, si lo pidió.
En el caso de haber comprado con antelación las entradas de un festival o concierto, se da la misma situación, ya que este supuesto no está recogido como excusa. "Habría que analizar si se enmarca en unas vacaciones y las mismas se encuadran en un evento familiar inaplazable o con perjuicios económicos en caso de aplazarlo", señala Legálitas.
¿Qué derechos de devolución tiene si finalmente se ve obligado a acudir?
Si hizo sus reservas con anterioridad a la convocatoria de elecciones, es decir, el 29 de mayo, y la Junta Electoral rechaza la imposibilidad de acudir a la mesa electoral, puede reclamar una devolución de las cuantías alegando causa de fuerza mayor, puesto que no era previsible que se adelantaran las elecciones. En cambio, si aún no ha hecho sus reservas, lo más aconsejable es contratar un seguro de cancelación que incluya esta circunstancia o efectuar una reserva con posibilidad de cancelación gratuita.
¿Quiénes sí se pueden librar de ser miembros de la mesa electoral?
- Quienes no sepan leer o escribir.
- Los mayores de 70 años. Las personas mayores de 65 años y menores de 70 pueden manifestar su renuncia.
También operan como causa personal inmediata como excusa:
- La situación de discapacidad declarada conforme a la ley.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiada o no por la Seguridad Social.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
Son causas personales que pueden justificar la excusa:
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas familiares que siempre operan como excusa:
- La condición de madre durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas familiares que pueden operar como excusa:
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Causas profesionales que pueden operar como excusa:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación de este obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Y tampoco podrán ser miembros de la mesa electoral quienes ostenten la condición de candidatos.
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