
Derecho laboral
Un abogado explica el truco del "autodespido" en estos casos: "Tendrás derecho a cobrar el paro y una indemnización"
El especialista en derecho laboral confirmó los pasos a seguir en el caso de que el trabajador sufra un cambio en las condiciones contractuales y las horas trabajadas

La modificación repentina de las condiciones contractuales, sin un proceso de diálogo previo o sin el consentimiento claro de los trabajadores, puede desencadenar consecuencias graves en el ambiente laboral. La incertidumbre generada por estos cambios suele traducirse en una pérdida de confianza hacia la empresa, alimentando el malestar generalizado y reduciendo la motivación. Además, las decisiones unilaterales pueden vulnerar derechos laborales básicos, lo que abre la puerta a conflictos legales, huelgas o incluso a una fuga de talento, especialmente entre los perfiles más cualificados.
El impacto emocional de estas modificaciones tampoco debe subestimarse. Empleados que de un día para otro ven alterados sus horarios, funciones o remuneración, pueden experimentar altos niveles de estrés, ansiedad o sensación de inestabilidad, afectando no solo su bienestar individual, sino también la dinámica colectiva del equipo. Según especialistas en gestión de recursos humanos, la clave está en la transparencia y la participación: cualquier cambio debe comunicarse con antelación, justificarse adecuadamente y, sobre todo, construirse en consenso. De lo contrario, lo que se presenta como una medida organizativa puede terminar sembrando un conflicto de largo alcance.
Andrés Millán, abogado laboralista dado a conocer por sus populares vídeos en redes sociales de carácter divulgativo acerca de los derechos de los trabajadores, expuso en una de sus recientes publicaciones la posibilidad de "autodespedirse" a uno mismo siempre y cuando se produzca un cambio de condiciones respecto a las horas trabajadas que indica el contrato. Es decir, si, por ejemplo, cuando un trabajador, sin aviso previo, pierdes sus condiciones de empleado a jornada completa y se produce un cambio en contrato a jornada parcial. "Muchos empleados pierden derechos por dimitir en vez de autodespedirse cuando la ley lo permite", asegura.
El "autodespido" como vía de escape del trabajo
El abogado, reconocido en redes sociales bajo el nombre de "Lawtips", explica la posibilidad que muchos empleados desestiman cuando sufren una injusticia de este calibre. "Un detalle rápido y muy importante para cualquier empleado si tu empresa te cambia el horario de repente de jornada completa a jornada parcial y que, por tanto, también pasas a ganar mucho menos dinero", incide. Esta variación condiciona todas las tareas y funciones del sujeto en cuestión, por lo que, el individuo cuanta con la capacidad de reacción de intervenir ejerciendo la práctica que Millán recomienda. "Este tipo de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo nunca pueden ser impuestas unilateralmente por el empresario", recalca.
"Muchos empleados dimiten sin más en estos casos, pero no. En realidad lo que puedes hacer es autodespedirte", indica el especialista en derecho laboral. Este proceso puede parecer complejo pero se convierte en la mejor alternativa cuando uno conoce las ventajas que puede conllevar. Al fin y al cabo, cuando uno se enfrenta a estas situaciones, lo más recomendable es tomar esta clase de decisiones para cortar el problema de raíz. Tal y como identifica el experto, si el empleado aboga por llevar a cabo esta acción "tendrá derecho a cobrar el paro, pero es que además también tendrás derecho a una indemnización, cosa que en caso de excedencia voluntaria o dimisión no tienes", sentencia.
Tipos de modificaciones sustanciales del contrato
Al igual que el cambio de jornada de trabajo ya mencionado, existen otro tipo de modificaciones contenidas en el artículo 41 que puede que alguna vez hayas sufrido y no te hayas dado cuenta. En la mayoría de situaciones, el empleado implicado puede llevar a cabo la práctica del "autodespido" si le conviene en términos laborales.
- El cambio del horario y distribución del tiempo de trabajo también constituye una modificación sustancial del contrato debido a la variación que puede llegar a suponer tanto para su vida personal como laboral.
- Del mismo modo que con la anterior, el cambio de régimen de trabajo a turnos también condiciona la productividad y las aspiraciones del trabajador.
- El cambio en el sistema de remuneración y cuantía salarial queda recogido dentro de estas modificaciones. En realidad puede ser el complementario de una cambio horario, como es el ejemplo que cita el abogado.
- Otro tipo es la modificación del sistema de trabajo y rendimiento. Cabe destacar que todas estas prácticas no deben estar incluidas en ninguna cláusula del contrato por lo que siempre se recomienda leerlo con pausa y detenimiento para eludir posibles malentendidos.
✕
Accede a tu cuenta para comentar