Tribunales

El abogado general del TJUE considera ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos

El gravamen, que estuvo vigente entre 2013 y 2018, podría menoscabar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo aún más y comprometiendo la libre circulación de mercancía

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Bandera de la UEEuropa Press

El tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) vigente en España entre 2013 y 2018 era contrario a la directiva comunitaria de fiscalidad sobre productos energéticosy, por lo tanto, ilegal, según ha dictaminado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos.

En su opinión -que no es vinculante de cara a la futura sentencia pero habitualmente suele marcar la dirección del fallo- el letrado justifica que la directiva "se opone a que los Estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado regional del impuesto sobre hidrocarburos que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva por ella".

La directiva permite diferencias entre tipos, exenciones y reducciones a los impuestos especiales. No obstante, Rantos argumenta que "la aplicación de tipos diferenciados en función de las distintas regiones de un mismo Estado miembro no entra, en principio, en los supuestos previstos" dentro del "margen de discrecionalidad" que conceden las leyes.

"Reconocer a cada Estado miembro la posibilidad de aplicar en su territorio nacional y en sus diferentes regiones tipos diferenciados, aunque estos respeten los tipos mínimos, sin elemento reglado o mecanismo de control, podría menoscabar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo aún más y comprometiendo la libre circulación de mercancías, sin que pueda excluirse un riesgo añadido de fraude fiscal", advierte del dictamen.

El abogado general de la UE destaca que, "contrariamente a lo que sostiene el Gobierno español", la normativa europea no otorga a los países "libertad absoluta" para fijar unos tipos diferenciados "amparándose únicamente en que el tipo en cuestión sea en todo caso superior al tipo mínimo establecido".

Considera que los países no pueden "invocar" su organización interna o reparto de competencias "para justificar una infracción del Derecho de la Unión", así como que "no todas las diferenciaciones fiscales regionales, con independencia de su importancia, pueden interpretarse como una manifestación de la identidad nacional de un Estado miembro ni justificarse incondicionalmente como tales".

El caso fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo y enfrenta a la compañía DISA con la Agencia Tributaria a causa de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios que dicha sociedad soportó -en su opinión, indebidamente- correspondientes al tramo autonómico del IEH.

La sala de lo contencioso administrativo del Supremo optó por suspender el procedimiento y plantear al TJUE si la norma europea se opone a la española, que autorizaba a las comunidades autónomas para establecer tipos de gravamen del IEH diferenciados por territorio con relación a un mismo producto. La sentencia definitiva al respecto se publicará en los próximos meses.

El tramo autonómico llegó en 2013 para sustituir al conocido como "céntimo sanitario", que osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante y fue declarado ilegal por el TJUE. Los tipos autonómicos fueron derogados el 1 de enero de 2019, cuando se instauró otro sistema de financiación de las comunidades autónomas en el que se establece un tipo uniforme para todo el territorio.