Trabajo

El abogado laboralista Juanma Lorente advierte: “Si estás de baja no te tienes que creer esto"

El pago de este subsidio, por norma general, lo efectúa la empresa con la misma periodicidad con que se pagan los salarios

Un médico atiende a un paciente en un consultorio de Palencia
Un médico atiende a un paciente en una consulta médicaHUVRHUVR

Pedir la baja médica es más habitual de lo que parece. En España se registran cada día alrededor de un millón y medio de bajas laborales, una cifra que, según el Banco de España, casi se ha duplicado en los últimos cinco años.

La baja médica es, en palabras de la Seguridad Social, un subsidio diario que "cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".

En el caso de sufrir una enfermedad común -afección que se origina por causas ajenas a la actividad laboral-, la cuantía del subsidio será el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el veinte inclusive y el 75% a partir del día 21 en adelante. Si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía a abonar será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el pago, por norma general, lo efectúa la empresa con la misma periodicidad con que se pagan los salarios. El subsidio por enfermedad común o accidente no laboral lo abonará la empresa desde el cuatro día hasta el decimoquinto día de la baja, y a partir de entonces, la responsabilidad de pago será de la Seguridad Social o de la mutua. El subsidio de los trabajadores autónomos deberá pagarlo la entidad gestora o mutua competente.

No obstante, en ocasiones, algunas compañías, mientras el trabajador está de baja, le llaman con la excusa de ver cómo se encuentra y para intentar convencerle de que pase la baja a la Seguridad Social o a la mutua para cobrar este subsidio, afirmando que les cuesta mucho tenerle de alta. "Vas a poder cobrar tranquilamente hasta que estés bien y ya entonces la empresa te volverá a contratar", explica el abogado laboralista Juanma Lorente en su cuenta de TikTok.

La realidad, sin embargo, es muy diferente. Este es un engaño habitual que realizan algunas empresas y que puede poner en riesgo los derechos laborales del trabajador. "Si estás de baja no te tienes que creer esto de la empresa", afirma rotundamente Lorente.

El abogado aclara que aceptar esa propuesta equivale, en la práctica, a perder el empleo y empezar a cobrar el paro. Y es que en ese momento la empresa despide al trabajador, este no presenta demanda y solicita el pago directo a la mutua o a la Seguridad Social. Como consecuencia, termina agotando su prestación por desempleo sin obtener ningún beneficio y, una vez recuperado, la empresa ya no lo vuelve a contratar.

"Si te despiden y tú no demandas, no podrás exigirle nada a la empresa cuando hayan pasado seis o siete meses y te hayas recuperado", asevera Lorente.

Además, el abogado recuerda que despedir a un trabajador por estar de baja médica es ilegal. Esta causa fue eliminada por el Real Decreto-ley 4/2020, por lo que actualmente un despido basado en esa situación puede ser declarado nulo o improcedente, de acuerdo con el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. También señala que ni la empresa ni la mutua tienen potestad para extinguir el contrato durante la baja, ya que la función de la mutua se limita al seguimiento del proceso médico, conforme a los artículos 80 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, el letrado señala que el trabajador no debe firmar nada sin leer, añadir "no conforme" y pedir una copia, ya que así puede protegerse frente a posibles irregularidades o despidos encubiertos.