IRPF 2022-2023
Se acaba el plazo para presentar la declaración de la Renta: estas son las multas a las que se enfrenta si no la entrega a tiempo
La campaña 2022-2023 termina este viernes 30 de junio. El recargo o sanción aplicado será mayor si Hacienda ya ha enviado un requerimiento y si el resultado es a pagar
El próximo viernes 30 de junio concluirá la campaña de la Renta 2022-2023. Junto al cierre de la campaña, ayer, martes 27, fue el último día en el que se podían realizar las domiciliaciones para las declaraciones con resultados a ingresar, mientras que el jueves 29 se cerrará el plazo para solicitar cita previa.
Quien presente la declaración a ingresar después de esa fecha con RentaWeb, ya no podrá domiciliar el pago y deberá realizarlo como paso previo a la presentación de la declaración, para así obtener el NRC (Número de Referencia Completo) necesario para poder presentarla. Podrá realizar el pago con cargo a cuenta, con tarjeta de crédito o débito o acudiendo al banco o caja a realizar el ingreso, explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
En el caso de que se le pase el plazo para hacer de la Renta o no la presente porque pensaba que no estaba obligado, puede cumplir con sus obligaciones días, semanas, meses e inclusos años después, pero le saldrá caro. La Agencia Tributaria le notificará inmediatamente la infracción. El organismo tiene un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, por lo que si de aquí hasta 2026 detectan alguna irregularidad, Hacienda le enviará un requerimiento e iniciará un procedimiento sancionador una vez le notifique.
La mejor alternativa siempre es presentar la declaración por voluntad propia, aunque sea fuera de plazo, en lugar de esperar a que la Agencia Tributaria detecte que no ha realizado el trámite cuando estaba obligado a ello. Además, el recargo o sanción aplicado también dependerá del resultado de la declaración de la Renta, ya que si Hacienda es la perjudicada la sanción será mayor.
Si sale a devolver y presenta la declaración antes de que Hacienda mande un requerimiento, tendrá que pagar una multa de 100 euros, que podría quedarse en 75 euros si no se recurre el resultado y se paga la sanción a tiempo. En cambio, si Hacienda le manda el requerimiento, la sanción aumentará hasta los 200 euros. En consecuencia, si la devolución es menor a esta multa, podría ocurrir que a un contribuyente que le saliese en positivo en un primer momento, luego le salga a pagar.
Para declaraciones con resultado a pagar, si la envía en un plazo de tres meses desde el fin de la campaña, la sanción será del 5% del resultado. Si lo hace entre los tres y los seis meses posteriores, el recargo se eleva al 10%; si pasan entre seis meses y un año desde que debería haber presentado la declaración de forma voluntaria, Hacienda le reclamará el 15%, mientras que si supera el año de demora, el porcentaje de recargo aumenta hasta el 20%. Todo ello, teniendo en cuenta que Hacienda no le haya mandado aún un requerimiento. Si esto ocurre, los porcentajes se disparan.
Dependiendo de la gravedad de la infracción, el recargo será de entre el 50% y el 150% de lo que tenía que pagar, según figura en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, aunque la sanción se puede reducir un 30% por conformidad. Además también podrá reducir la multa otro 25% si paga dentro del periodo voluntario que marque la notificación de la Agencia Tributaria. En el supuesto de que a una persona le salga a pagar hasta 1.200 euros, podrá llegar a tener que abonar hasta 3.000 euros, advierten los expertos fiscales de TaxDown, es decir, una cuantía mayor al ahorro medio de las familias, que en 2022 se sitúa en torno a 2.800 euros, después de haberse reducido un 6,6% en el último año.
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