
Aerolíneas
Las aerolíneas pagarán lo mismo por la pérdida de un equipaje que por una mascota
Primeras protestas por la sentencia: "Un perro no es una cosa, no es un bulto, no es una maleta, es un ser vivo"

La mascota tiene el mismo valor que un equipaje para la legislación europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los animales de compañía no están excluidos del concepto de "equipaje" en el convenio internacional que se aplica al transporte aéreo y, por tanto, "no cabe obligar a las aerolíneas al pago de una indemnización adicional por pérdida de una mascota que se sume a la compensación estipulada por ley en el caso de extravío de un equipaje".
La corte con sede en Luxemburgo se ha pronunciado tras el caso de una pasajera que viajaba con su perra desde Buenos Aires a Barcelona, en un vuelo operado por Iberia y en el que, debido a su tamaño, el animal tuvo que viajar en la bodega del avión. La perra se escapó mientras la transportaban a la aeronave, por lo que la pasajera solicitó una indemnización del daño moral sufrido por la pérdida por un importe de 5.000 euros. La compañía admitió su responsabilidad y el derecho de la pasajera a recibir una indemnización, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.
El tribunal español que dirime el caso preguntó al TJUE si el concepto de "equipaje" excluye a los animales de compañía, según el Convenio de Montreal, que regula algunas de las reglas del transporte aéreo a nivel internacional y que entró en vigor en la UE en 2004. La respuesta del Alto Tribunal europeo ha sido que dicho Convenio reconoce "únicamente" el transporte internacional de "personas y equipaje", además de la carga en aeronaves, el concepto de "personas" cubre el de pasajeros únicamente y, por tanto, "un animal quedaría cubierto por la categoría de equipaje", por lo que "la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad revisto para el equipaje".
A falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende "tanto el daño moral como el material", pero la sentencia aclara que si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, "la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional".
La sentencia ya ha tenido reacciones en su contra. El presidente de la Real Sociedad Canina de España (RSCE), José Miguel Doval, ha transmitido su rechazo porque "un perro no es una cosa, no es un bulto, no es una maleta, es un ser vivo", por lo que esta resolución como "un paso atrás en la lucha que muchas organizaciones, entre ellas la RSCE, llevamos impulsando para que los animales tengan una carta de derechos propia del siglo XXI y que contemple el impacto que los animales tienen en la vida de millones de personas". Asimismo, ha incidido en que "mensajes como este demuestran la poca sensibilidad que aún hoy tienen algunas personas e instituciones hacia los animales, y lo que es peor, pueden ser utilizados por aquellos grupos que no quieren que los animales vean mejorados y reconocidos sus derechos".
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