Vivienda
Aire acondicionado en verano: esto es todo lo que debe saber
La temperatura en los recintos refrigerados no debe ser inferior a los 27 grados
El verano ha comenzado y, por consiguiente, el calor extremo se ha apoderado de la Península, dejando tras de sí temperaturas muy elevadas que superan incluso los 40 grados. Por tanto, el aire acondicionado se vuelve un imprescindible en nuestro país para poder hacer frente a este calor sofocante. No obstante, el uso de este aparato dispara el gasto de energía, por ello, desde el Gobierno de Pedro Sánchez aprobaron hace casi un año un paquete de medidas del plan de ahorro energético, donde limitaban a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano. Pero, ¿qué espacios deben cumplir con la normativa? ¿Se puede reclamar aire acondicionado a una empresa? ¿Y a un hotel? Desde Legálitas responden todas las dudas al respecto de los derechos y los límites de los consumidores y trabajadores ante el uso del aire acondicionado.
La temperatura en los recintos refrigerados no debe ser inferior a los 27 grados, según establece el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Esta norma hace referencia a los recintos situados en edificios y locales destinados a uso administrativo; comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales, etc.); de pública concurrencia como los culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas; restauración (bares, restaurantes y cafeterías); y transporte de personas como estaciones y aeropuertos. Sin embargo, aquellos locales donde se realice un trabajo físico como cocinas, gimnasios o incluso discotecas, la temperatura podrá estar comprendida entre los 14 y 25 grados. Si se incumplen estas medidas,las multas van desde los 60.000 euros por las infracciones leves hasta los 100 millones por las muy graves.
¿El empleado puede exigir que la empresa suba o baje la temperatura del aire acondicionado?
La norma previamente mencionada establece una refrigeración no inferior a 27 grados con el mantenimiento de una humedad mínima del 30% y máxima del 70%. En lugares de trabajo cerrados sedentarios como, por ejemplo, oficinas, la temperatura debe situarse entre los 17 y 27 grados, mientras que para trabajos ligeros entre los 14 y los 25 grados. Por lo tanto, la regla general es el mantenimiento de una temperatura no inferior a 27 grados, pudiendo ser más baja siempre que se justifique la necesidad por parte de la compañía.
En este caso, la empresa estaría cumpliendo la normativa general vigente y de salud laboral, "siendo difícil exigirle un determinado acomodo subjetivo de la temperatura sin causa justificada y/o al margen de dichos límites legales", sostienen los abogados de Legálitas, Juan Carlos Alonso y Eva Aladro.
¿Se puede reclamar si la empresa no tiene aire?
Las empresas deben garantizar que el centro de trabajo tenga unas temperaturas máximas y mínimas, así como unos niveles de humedad en función de una serie de circunstancias como el tipo de actividad, entre otras. Por tanto, se deberá disponer de un sistema de climatización para cumplir con la legislación sobre salud laboral, ya que sino será muy complicado garantizar la seguridad y certeza de los empleados.
Si el trabajador se pone enfermo por un aire muy alto, ¿se puede reclamar una indemnización?
El uso inadecuado de este aparato puede causar problemas de salud en los trabajadores como resfriados, dolores de cabeza o inflamaciones de garganta, entre otros. No respetar las normas de climatización vigentes en las empresas puede conllevar sanciones. Además, los expertos señalan que el afectado podrá "reclamar a la empresa la reparación de los daños y perjuicios causados que se acrediten como consecuencia de la falta de cumplimiento de dichas normas si se demuestra que los daños han sido originados por la directa relación existente de los mismos con el citado incumplimiento".
¿Se puede exigir que enciendan el aire acondicionado en un restaurante o supermercado?
En el caso de que un consumidor pida que se suba o se baje la temperatura sobrepasando los umbrales establecidos, el establecimiento podrá negarse en base a la normativa. Sin embargo, si la empresa no cumple la ley, el consumidor podrá solicitar una hoja de reclamaciones y presentarla en el Organismo de Consumo para instar dicho régimen sancionador.
Hotel sin aire acondicionado: ¿se puede devolver el importe de la reserva?
Los establecimientos hoteleros deben aplicar la norma vigente en las zonas comunes, aunque "no necesariamente dentro de las habitaciones", señalan desde Legálitas.
La obligación de disponer de climatización o aire acondicionado en los hoteles en España depende de la normativa autonómica. En la Comunidad de Madrid, Galicia y la Comunidad Valenciana solo es obligatorio en alojamientos hoteleros a partir de tres estrellas; mientras que en Castilla y León es a partir de cuatro estrellas, y en Andalucía es obligatorio en todos los hoteles.
Por tanto, en el caso de que no se disponga de este apartado, se podrá presentar una hoja de reclamaciones en la Dirección General de Turismo de su Comunidad Autónoma y solicitar en esta la rebaja del precio de la estancia o bien la devolución del importe total dependiendo de las circunstancias particulares y siempre sujeto a un criterio de proporcionalidad.
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