Consumo

Alberto Garzón se lanza a por los “influencers": amenaza con multas de hasta 100.000 euros por publicidad encubierta

El Ministerio de Consumo asegura que el 78% de las publicaciones no cumplen con la obligación de identificar el contenido publicitario

El ex ministro de Consumo, Alberto Garzón
El ministro de Consumo, Alberto GarzónEUROPA PRESS/O.CAÑAS.POOLEuropa Press

La publicidad encubierta ha pasado a formar parte de las redes sociales que consumimos día sí y día también. Y es que los perfiles de algunos "influencers" han plagado aplicaciones tales como Instagram de mensajes publicitarios sin avisar de ello a sus seguidores. Ante esta problemática, desde el Ministerio de Consumo han realizado una investigación en las principales plataformas de redes sociales para identificar los posibles casos de publicidad encubierta por parte de estas personas influyentes. Y este estudio ha dado sus frutos, ya tras un "barrido masivo" por canales de vídeo online por parte de la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS), de la Dirección General de Consumo, se ha comprobado que un 77,75% de las publicaciones no cumplen con la obligación de identificar el contenido publicitario.

"La actividad comercial llevada a cabo por este tipo de perfiles públicos de especial relevancia todavía no cuenta en España con una regulación específica en vigor", explican desde el Ministerio de Consumo que dirige Alberto Garzón. Por ello, las autoridades de Consumo son las competentes para su vigilancia en el caso de que puedan verse afectados los intereses de los consumidores, y, en estos caso, las multas podrían superar los 100.000 euros.

Tras la investigación realizada, Consumo se ha puesto en contacto con los perfiles públicos "potencialmente infractores" y les ha instado a cesar en su comportamiento. Además les ha facilitado el Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad para que así "puedan conocer un catálogo de buenas prácticas en el sector, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar expedientes sancionadores en su caso", explican desde este ministerio.

Los perfiles públicos que han recibido la notificación, "tienen un especial impacto sobre las personas consumidoras (por número de seguidores y visualizaciones de sus publicaciones) y, en especial, sobre la infancia, el sector más vulnerable ante las comunicaciones comerciales", detalla Consumo. Entre los notificados, hay influencers con más de diez millones de seguidores y responsables y/o tutores de "kids influencers", es decir, los creadores de contenido menores de edad.

Contenido desleal

Además, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal prohíbe en su artículo 26 las prácticas comerciales encubiertas. Por tanto, se considerarán desleales por engañosas aquellas prácticas que incluyan información en redes sociales "para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido, o a través de imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario, que se trata de un contenido publicitario".

Por tanto, en estos casos, el influencer podrá ser considerado sujeto infractor, independientemente de que también lo sea la empresa anunciante, por su participación en la comunicación comercial encubierta.