Vivienda

Alberto Sánchez, abogado especialista en arrendamientos: "El propietario le puede cobrar al inquilino el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras"

El pago de la renta es una de las muchas obligaciones que tienen los inquilinos

Persona contando un fajo de billetes de euros
Persona contando un fajo de billetes de eurosLaRazón

Alquilar un piso puede convertirse en un auténtico laberinto: contratos llenos de cláusulas, obligaciones que no siempre están claras y gastos que, en ocasiones, generan dudas entre propietarios e inquilinos. De esta forma, conocer qué se puede exigir legalmente y qué no es clave para evitar conflictos.

El pago de la renta es una de las muchas obligaciones que tienen los inquilinos y la cuantía a abonar será la que "libremente estipulen las partes", tal y como establece el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La misma normativa asevera que "el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes". Además de la renta mensual del alquiler, el inquilino tendrá que hacerse cargo de los suministros básicos como luz, agua o gas, así como las reparaciones que sean necesarias por el uso diario de la vivienda.

El casero, por su parte, es el que suele encargarse de pagar las reparaciones para que la vivienda sea habitable, del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del seguro de impago de alquiler, entre otras partidas. No obstante, el abogado Alberto Sánchez, especialista en derecho de arrendamientos y creador de contenidos en ‘LegalMente’, ha aclarado que no siempre es así: "El propietario le puede cobrar al inquilino, además de la renta, el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras".

El artículo 20 de la LAU establece que las "partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario". Por tanto, el inquilino podrá tener que hacer frente a todos los gastos previamente mencionados.

Sin embargo, para que eso suceda, los gastos de los que el inquilino tiene que hacerse cargo deben quedar reflejados "específicamente" en el contrato, según explica Sánchez y asegura que si no está incluido este acuerdo "no se puede cobrar".

Además, el abogado subraya que la obligación de pago solo es válida si el contrato incluye desglosado el importe del gasto que se quiere cobrar en el último año: "No simplemente vale con decir en el contrato, ‘Oye, el inquilino tiene que pagar el IBI, no’, sino que además tiene que decir, ‘Y el año pasado el IBI fueron 500 euros, o lo que corresponda’".

El abogado también recuerda que esta obligación se aplica para "contratos de alquiler de vivienda firmados desde marzo del 2019"; y en el caso de que la vivienda esté situada en una zona tensionada, la normativa exige cumplir requisitos adicionales que limitan los gastos que se pueden transferir al inquilino.