
Alquileres
Alberto Sánchez, abogado: "Si el propietario no te actualiza el precio del alquiler en cinco años, te lo puede subir de golpe"
El profesional esclarece esta duda que tienen muchos inquilinos e indica la legalidad de la misma. Estas subidas son consecuencia del ITP y de su valor en dicho momento

La situación de los alquileres en España es cada vez más preocupante. Los precios no dejan de subir, especialmente en ciudades como Madrid, Barcelona o Málaga. En algunos casos, las subidas superan el 10% anual. La escasez de oferta, el auge del alquiler turístico y la especulación agravan el problema. Los jóvenes y las familias con ingresos medios lo tienen cada vez más difícil para acceder a una vivienda.
El Gobierno ha aprobado medidas como la Ley de Vivienda o la regulación en zonas tensionadas. Sin embargo, muchos expertos creen que no es suficiente. Reclaman más vivienda pública y un control más efectivo. Mientras tanto, miles de personas destinan más del 40% de su salario al alquiler, aunque en algunos caso, sobre todo con aquellos inquilinos que residen por obligación en ciudades importantes, esta cifra es considerablemente mayor. Una carga que compromete su calidad de vida y su estabilidad económica. Esta suma hace imposible que, junto al resto de gastos mensuales destinados a cubrir las necesidades básicas, el ahorro sea una posibilidad muy lejana.
Tal y como esclarece el último informe de precios en venta de Idealista correspondiente al mes de julio, en la Comunidad de Madrid el precio del alquiler ha llegado a subir 12,3% en el séptimo mes del año en relación a los datos registrados en 2024. Asimismo, esta no es la subidas más significativa, puesto que, las regiones donde más se está notando este incremento son Segovia, con un 22,7%, Zamora, que cuenta con un 19,7% de subida, y Tarragona. No obstante, hay que tener en cuenta el hipotético caso de que tu casero durante años no haya modificado el precio del alquiler y, por motivos diversos, decida efectuar la subida en un solo curso, pero aplicando el incremento de todos los demás. ¿Es esto legal a ojos de la justicia?
Un abogado responde a la duda de la subida del alquiler
Alberto Sánchez, abogado, conocido en redes sociales por subir vídeos de carácter divulgativo, especializado en la legislación de la vivienda contestó a esta pregunta en relación a la petición de un usuario. "Si el propietario se olvida de actualizarte el alquiler durante varios años, hasta cinco, te los puede actualizar todos de golpe", afirma con contundencia. Por el contrario, hay una serie de matices que cabe explicar. "Evidentemente tiene que venir prevista esta subida en el contrato de alquiler, sino viene nada no te lo podría subir", exclama, por lo que es importante en estos casos saber lo que uno firma para estar al tanto de estas posibilidades, que en realidad el casero sí que las sabe.
Para identificar el proceso de subida, se vuelve a apoyar en el comentario mencionado y explica como se subiría de manera inmediata la actualización por tres años. "Lo primero que tiene que hacer el propietario es notificar por escrito al inquilino que le va a subir el alquiler por estos tres años", añade. Además, en este escrito tiene que indicar en datos lo que correspondería según los índices que intervienen en estas disyuntivas. "Tiene que indicarle al inquilino cuál ha sido el IPC o el IRAV que le tiene que aplicar, es decir, un dos por ciento, un uno con cinco,... y hacer el cálculo matemático sobre la renta que está pagando", agrega.
Un factor importante a tener en cuenta
"Tendría que pagar la renta actualizada (el inquilino) el mes siguiente", indica. Este factor es fundamental, ya que, muchos propietarios suelen desestimarlo con motivo del desconocimiento del ciudadano medio. Asimismo, la subida del alquiler no es retroactiva y, por ende, el propietario no podría reclamar las sumas que no se han pagado en función de las actualizaciones. Por tanto, este es otro elemento a considerar y que en el caso de que suceda una situación incómoda similar a la mencionada, la legislación indica la falta de este carácter.
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