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Vivienda

Alquiler en riesgo: el propietario podrá desalojarte antes de tiempo si haces esto

La duración de este contrato es la que se pacte libremente por las partes, aunque esta suele ser de un año y puede ir prorrogándose hasta un máximo de cinco años

Mudanza en pareja PIXABAY (Ketut Subiyanto)

La relación entre un inquilino y un casero se establece cuando se firma el contrato de alquiler. Este documento establece que se cede un bien a cambio del pago de una renta por un tiempo determinado y ambas partes deberán cumplir con ciertas obligaciones, además de contar con una serie de derechos.

La duración de este contrato es la que se pacte libremente por las partes, aunque esta suele ser de un año y puede ir prorrogándose hasta un máximo de cinco años –siete para las personas jurídicas–. Una vez transcurrido este periodo, "si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más". Así lo establece el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Si bien la relación entre un propietario y un inquilino puede ser positiva, a veces surgen conflictos, especialmente si se incumplen las obligaciones del contrato. En estos casos, el propietario puede desalojar al inquilino y dar por terminado el contrato antes de tiempo. Concretamente, el artículo 27.2. de la LAU aclara las causas por las que el arrendador podrá resolver el contrato:

  • El impago de la renta del alquiler
  • La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
  • Subarrendar el inmueble a terceras personas sin consentimiento.
  • Realizar en él actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Realizar obras sin permiso del propietario.
  • Causar daños en la vivienda.
  • No usar la vivienda como habitual por los titulares del contrato.

La jurisprudencia ha establecido que no es necesario llegar a extremos graves para que el propietario pueda actuar. En este sentido, los tribunales han reconocido como causas válidas de resolución del contrato los ruidos continuos que alteran el descanso de los vecinos o el almacenamiento indebido de materiales que supongan un riesgo. El respaldo legal busca proteger la convivencia y asegurar que la vivienda sea un espacio seguro y habitable.

De este modo, cuando el arrendador pueda demostrar que se realizan este tipo de conductas, está facultado para iniciar un procedimiento de desahucio por incumplimiento contractual. Aunque la ley permite que esto ocurra incluso antes de que finalice el contrato, la resolución no es automática. Deberá tramitarse por la vía judicial, donde se evaluarán las pruebas presentadas y se dará al inquilino la oportunidad de ejercer su defensa.