Mercado inmobiliario

Los alquileres que se revisen ahora con el nuevo índice del INE podrán subir hasta un 1,9%, de nuevo por debajo del IPC

El indicador vuelve a registrar su nivel más bajo desde que se ha empezado a publicar

Economía/Vivienda.- El índice de referencia del INE para la actualización del alquiler baja en mayo al 1,99%
Anuncio de una vivienda en alquilerEuropa Press

Los alquileres que se revisen ahora utilizando el nuevo índice de referencia que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), que se aplica a los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda el 25 de mayo de 2023, podrán subir hasta un 1,9%, según el nuevo dato difundido hoy por el organismo estadístico. Esta nueva referencia, correspondiente a mayo de 2025, es inferior a la de la inflación, que subió un 2% en tasa interanual el pasado mes, según el dato publicado hoy por el INE.

Este nuevo valor es el más bajo de los que ha publicado hasta la fecha el instituto estadístico. Desde que entró en vigor este índice de referencia de arrendamiento, las subidas han sido del 2,2% en noviembre, del 2,28% en diciembre, del 2,19% en enero, del 2,08% en febrero, del 1,98% en marzo, del 2,09 % en abril y del 1,9 % en mayo.

La patronal inmobiliaria Fadei ha advertido tras la publicación del nuevo índice que "limitar tanto" el precio del alquiler "perjudica la ampliación de la oferta" y que, de seguir así, sucederá lo mismo que en Cataluña, donde se "perjudica especialmente" a los colectivos más vulnerables que no cuentan con ahorros para dar entrada de un piso ni ingresos para conseguir financiación hipotecaria.

El presidente de Fadei, Miguel Ángel Gómez Huecas, ha asegurado que las actualizaciones de los alquileres siguen limitadas a "incrementos muy moderados, especialmente si se comparan con la inflación, el encarecimiento del precio de compra de viviendas y la escasez de pisos en alquiler en las grandes urbes" a lo que añaden que si esto continúa así "la inversión inmobiliaria en España se verá afectada".

La Ley por el Derecho a la Viviendaestablece que el INE será el encargado de definir uníndice de referencia para la actualización anual de los contratos, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados. De este modo, los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar ya este nuevo índice para revisar su anualidad, que establece que los propietarios podrán aplicar como máximo la subida del 1,98%.También existe la posibilidad de prorrogar la renta durante cinco años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta siete años si se trata de un gran inversor.

El índice de referencia que se utilizará será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%.

El INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.

Para que propietarios e inquilinos puedan calcular fácilmente cómo se actualiza la renta del alquiler, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha habilitado una herramienta web para que arrendadores y arrendatarios conozcan cuál es el precio máximo que puede actualizarse la renta del alquileren virtud del contrato de arrendamiento acordado.

Cálculo

La herramienta tiene en cuenta para calcular las actualizaciones el índice de precios de consumo (IPC) y el índice de referencia de arrendamientos de vivienda (IRAV). Los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienday a los que, por tanto, no afecta el nuevo índice, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.

En función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.

Antes de la creación de este índice, el Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.