Justicia

Arriaga Asociados presenta una querella contra magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba

Considera que ignoraron de manera dolosa la sentencia del 13 de julio sobre cláusulas de IRPH del Tribunal de Justicia de la UE

Jesús María Ruiz de Arriaga
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Arriaga Asociados se ha querellado contra tres magistrados de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba por un delito de prevaricación previsto y tipificado en el artículo 446 del Código Penal y subsidiariamente el tipificado en los artículos 447 y 448 de dicho código, en cumplimiento de lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley.

Para el querellante, los magistrados, "a pesar de tener conocimiento de esta sentencia, desatendieron el mandato jurisprudencial que obliga al juez nacional a analizar la transparencia y posible abusividad, considerando la mala fe en cada caso concreto", añadiendo que la jurisprudencia del Tribunal europeo es "vinculante para todos los tribunales en España y la Unión Europea, abarcando instancias como jueces de primera instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional".

El texto sostiene que dichos jueces han ignorado "deliberada y dolosamente" la sentencia del 13 de Julio de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso sobre el IRPH, "así como otras anteriores". Y es que, recuerda, la Audiencia Provincial tiene "la obligación de emitir sentencias de conformidad con la legislación y la jurisprudencia establecida por el TJUE. La negativa a cumplir con este deber, según lo estipulado en el artículo 4 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se consideraría un delito de prevaricación", recoge el escrito.

Falta de transparencia

La sentencia es "clara y contundente" al establecer que el banco o institución financiera tiene la "obligación de informar a sus clientes con hipotecas que incluyeran la cláusula IRPH sobre la Circular 8/1990 del Banco de España". Además, Arriaga Asociados explica que "la sentencia del TJUE establece la necesidad de evaluar si el banco comunicó la recomendación contenida en otra Circular, la 5/1994, que insta a aplicar un diferencial negativo para equiparar el interés del índice IRPH al del mercado", por lo tanto, "la carga de probar este hecho recae en el banco, y la falta de dicha información se considera abusiva, ya que forma parte de una labor de investigación jurídica que no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio".

Desde Arriaga Asociados esperan que la "querella prospere, que se diluciden las responsabilidades penales de los magistrados y que la justicia española respete y aplique la jurisprudencia del TJUE". De esta manera, se garantizarían los derechos de todos los ciudadanos europeos de manera equitativa.