Tribunales
Arriaga Asociados se querella contra la Audiencia Provincial de Baleares por una sentencia contraria a la ley sobre IRPH
Acusa de prevaricación a tres magistrados por ignorar "de manera dolosa la jurisprudencia obligatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de julio de 2023"
Arriaga Asociados ha presentado hoy una querella contra tres magistrados de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial (AP) de las Islas Baleares, concretamente contra Mateo Ramón Homar, María Encarnación González López y María Arantzazu Ortiz González, por un delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal (CP) y subsidiariamente, los contemplados en los artículos 447 y 448 del CP, en cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los citados magistrados, arguye Arriaga Asociados, "han obviado deliberada y dolosamente el contenido y sentido de la sentencia de 13 de Julio de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la hora de juzgar un caso sobre el IRPH, así como otras sentencias anteriores del alto tribunal referidas a préstamos hipotecarios con cláusulas de IRPH como la del 28 de febrero de 2023".
En dicha sentencia el tribunal balear, se aduce, "ya tenía conocimiento de la dictada por el TJUE el 13 de julio, e ignoró dolosamente el mandato jurisprudencial que contiene, en la que se obliga al juez nacional a analizar la transparencia y la posible abusividad ejercida a los afectados por hipotecas con cláusula IRPH, por existencia de mala fe, en cada caso concreto. Por ello, de haber aplicado dicho mandato, el fallo de la sentencia de la AP de las Islas Baleares, habría sido radicalmente distinto".
La jurisprudencia del TJUE es obligatoria para todos los jueces y tribunales de España y del resto de estados de la UE, y la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2013, "es clara y contundente al disponer que el banco o institución financiera tenía que haber informado a sus clientes con hipotecas con cláusula IRPH de la Circular 8/1990 del Banco de España y establece la necesidad de evaluar si el banco dio a conocer la recomendación contenida además en su otra Circular 5/1994, en la que se comunicaba la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el interés del índice IRPH al del mercado". Así, Arriaga Asociadoso recuerda en el escrito que "el TJUE obliga al juez nacional a asegurarse que se pruebe tal hecho, y considera abusiva la falta de dicha información, toda vez que, forma parte de una labor de “investigación jurídica” que “no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio” (STJUE 13 de julio, párrafo 60, página 15).
Ya la sentencia del 28 de febrero de 2023 indicaba que la falta de información que causara un perjuicio al cliente del banco de un préstamo con una cláusula de IRPH era nula, lo cual Sección 5ª de la AP de Baleares también ha ignorado deliberadamente, porque no pueden afirmar desconocer una sentencia crucial para la resolución de la sentencia. Estos magistrados no podían ignorar ni la sentencia del 13 de Julio del TJUE ni tampoco la del 28 de febrero de 2023. Que por otro lado, fue ampliamente informada en los medios de comunicación y era relevante para la decisión que, mediante Sentencia, adoptó y dictó la AP.
Jesús Arriaga ha señalado que la AP "está obligada a dictar sentencias conforme a la ley, y sobre todo, conforme establece la jurisprudencia del TJUE, de conformidad con el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No hacerlo en tal forma, constituye un delito de prevaricación". Añade que "parece como si la Audiencia Provincial pretenda que las personas que tengan una hipoteca con cláusula IRPH no puedan recuperar cantidades que han pagado de más y que oscilarían entre los 20.000 y los 40.000 euros". Concluye que nadie puede estar por encima de la ley y obviar la jurisprudencia obligatoria sobre IRPH.
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