Justicia

Nueva querella de Arriaga Asociados contra magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona

Por ignorar "deliberadamente la jurisprudencia europea obligatoria sobre el IRPH", asegura el despacho

Jesús María Arriaga posa en su despacho
Jesús María Arriaga posa en su despachoArriaga AsociadosArriaga Asociados

Arriaga Asociados ha presentado una querella contra magistrados de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por emitir una sentencia que contradice la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso de IRPH, sentencia que sigue el precedente de otra de la Sección 13ª, también denunciada por el despacho. En ella los magistrados desestiman la demanda de un cliente que buscaba la nulidad de la cláusula IRPH y la devolución de entre 30.000 y 40.000 euros pagados de más en su hipoteca.

En este caso, el despacho expresa su "preocupación" ante la posibilidad, dicen, de que "las Secciones 11, 13 y 14 hayan llegado a un acuerdo para infringir el mandato legal del artículo 4 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Esta convergencia en acciones contrarias a los intereses de los clientes, "a favor de los bancos, genera seria inquietud y alarma pública" entre los consumidores, ya que los jueces, en contravención de las directrices europeas del TJUE, se niegan a examinar casos individuales, dando la impresión de considerarse por encima de las decisiones judiciales europeas, explica Arriaga Asociados.

El IRPH, un índice variable en cláusulas hipotecarias en España, ha generado cuantiosos costos adicionales a sus clientes debido a "manipulaciones bancarias", motivo por el que Arriaga Asociados ha presentado esta nueva demanda ante la 14ª Sección por un presunto delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal.

Para el despacho, estos magistrados "han ignorado deliberada y dolosamente la Sentencia del 13 de Julio de 2023 del TJUE al juzgar un caso sobre el IRPH", que en caso de haberse aplicado habría permitido recuperar entre 30.000 y 40.000 euros a los clientes.

"La jurisprudencia del TJUE es obligatoria para todos los jueces y tribunales de España", se recuerda, y la sentencia del 13 de Julio de 2013 establece la obligación de informar a los clientes sobre la Circular 8/1990 del Banco de España y evaluar la aplicación de un diferencial negativo para el IRPH: "La decisión de estos magistrados de ignorar la sentencia obligatoria, expresando su desacuerdo y violándola deliberadamente, podría constituir un delito de prevaricación".