Prestaciones

Los artistas tendrán un paro de 600 euros durante cuatro meses

Para cobrar este subsidio especial bastará con haber cotizado dos meses en un año y medio o 180 días en seis años. Según las estimaciones de Trabajo, alrededor de 70.000 personas podrían percibir esta ayuda

Una chirigota durante su actuación, en el Teatro Falla de Cádiz
Una chirigota durante su actuación, en el Teatro Falla de CádizEP

Los artistas y trabajadores culturales por fin tendrán una prestación de desempleo adaptada a las condiciones de su ámbito laboral, caracterizado por el predominio de los empleos intermitentes y de duración reducida. El nuevo paro para artistas tendrá un importe de 600 euros, una cuantía equivalente al IPREM de 2023, y según las estimaciones del Ministerio de Trabajo, alrededor de 70.000 personas podrían cobrar este subsidio en algún momento. Además, podrán compatibilizar el cobro del 100% de la jubilación con cualquier actividad artística que genere rendimientos económicos.

El Gobierno aprobó el martes 10 de enero de 2023, el Real Decreto que promueve una contratación “más estable” del sector cultural, un texto que también despliega la prestación por desempleo específica para los trabajadores de la cultura, en la búsqueda de proteger a un sector laboral muy castigado por la pandemia del COVID, quienes a pesar de su “intermitencia” tendrán una mayor protección social, según anunció en su momento la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. “Hoy es un día muy importante porque se aprueba una protección social que muy pocos países tienen y es una de las medidas que más han luchado los trabajadores de la cultura”, señaló.

¿Qué requisitos pide la ayuda?

Todo aquel interesado en cobrar esta prestación de hasta 600 euros, tendrá dos vías para solicitarla:

  • Haber cotizado 60 días en los últimos 18 meses o 180 días en los seis últimos años, siempre que esas cotizaciones no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
  • El trabajador cobrará 600 euros durante cuatro meses si ha cotizado más de 60 euros durante ese tiempo o cobrará 480 euros (el 80% del IPREM) si ha cotizado menos de esa cuantía. Los trabajadores, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque si la prestación especial les resulta más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
  • Por último, todo aquel artista con algún contrato de derechos de imagen o propiedad intelectual no encontrará problema a la hora de cobrar la ayuda.

¿Cómo solicitar la ayuda?

Si deseas solicitar la ayuda a través de internet, podrás hacerlo a través de la sede electrónica del SEPE. Una vez ahí, deberás ir al apartado de presolicitudes online y al momento de rellenar los datos deberás marcar el subtrámite Solicitud de prestación contributiva (alta o reanudación).

Además, en el campo de observaciones tendrás que indicar que vas a solicitar la prestación especial de artistas. Lo siguiente será rellenar todos los datos que se te soliciten para dar por finalizada la solicitud. Los datos serán el nombre, el D.N.I. y todos los archivos adjuntos posibles que te permitan acreditar tu tiempo trabajado en el sector.

Para todo aquel que este proceso le resulte complicado, existe la posibilidad de realizar la solicitud de forma presencial. En este caso deberá acudir a una oficina de prestaciones del SEPE, solicitando una cita previa a través de su sede electrónica o mediante el teléfono 060.

Por último, debes saber que si deseas solicitar esta ayuda, tienes que hacerlo en plazo. Deberás hacerlo durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha de situación legal de desempleo en relación con la actividad artística. Si solicitas la prestación después de esas dos semanas, tendrás derecho a recibirla desde la fecha de la solicitud, perdiendo los días de prestación entre la fecha en que hubieras empezado a tener derecho a recibirla en plazo hasta el momento que presentaste la solicitud fuera de plazo.

¿Cómo afecta a las pensiones?

El Gobierno también aprobó la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y cualquier actividad artística que genere rendimientos económicos. Hasta ahora, tal y como indica el Gobierno en una nota de prensa, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas. Dicha compatibilidad está acotada a los ingresos que no superen el umbral del SMI.

También se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del nueve por ciento de contingencias comunes.

En cuanto a la situación de los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida, por lo que en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. Asimismo, se han creado dos comisiones. La primera estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.

El segundo grupo de trabajo tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Ambos grupos estarán integrados por representantes de los departamentos ministeriales competentes, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.