Ayuda económica
Así es como puede recibir el paro en un pago único para crear una empresa
Para que nos concedan la capitalización del paro será necesario que no se haya utilizado este derecho en los cuatro años anteriores, además de cumplir con otros requisitos
Millones de personas se suman inevitablemente a lacola del paro en nuestro país, ya que la falta de oportunidades laborales hace que muchos ciudadanos quieran y no puedan trabajar. Ante este escenario, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrecen una prestación contributiva para proteger a aquellos que hayan perdido su trabajo de forma involuntaria. Por norma general, esta ayuda suele recibirse mes a mes, aunque aquellos que estén pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, podrán recibirla en un pago único.
La capitalización del paro es una medida para "fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo", tal y como explican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social. De esta forma se le concederá en un solo pago esta ayuda a la persona beneficiaria, quien tendrá que aportar en un plazo de 30 días, "las facturas que justifiquen que se han destinado las cantidades a la inversión indicada en la memoria que se adjunte con la solicitud", asegura la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez.
Requisitos para poder capitalizar la prestación
Para poder capitalizar el paro, el Ministerio de Trabajo y Economía Social explica que será necesario que se cumplan una serie de requisitos:
- Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
- Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
- Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
- Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
¿Quién puede solicitarlo?
La capitalización del paro la podrán solicitar aquellas personas que cumplan los requisitos previamente mencionados y quieran iniciar una actividad como persona trabajadora autónoma, autónoma de sociedad mercantil, de sociedad cooperativa o sociedad laboral.
La experta sostiene que "no podrá solicitarse si el alta es para ser autónomo económicamente dependiente o para aportación al capital social de una mercantil con la que se hubiese mantenido, previamente, una relación laboral". Esta medida se podrá solicitar en las oficinas del SEPE mediante el modelo oficial y adjuntando la memoria explicativa y de viabilidad.
¿Cómo calcular el importe del paro capitalizado?
El cálculo de la prestación de desempleo a la que se tiene derecho se puede obtener a través de la página web del SEPE. Se podrá solicitar la cuantía necesaria para invertir, según lo que se exponga en la memoria explicativa. Rodríguez señala que en el caso de que la cantidad no alcance el 100% de la prestación a la que se tiene derecho, se puede solicitar que el resto se destine al pago de las cuotas de seguridad social que se generarán como consecuencia del alta de autónomos (subvención del pago de prestaciones de seguridad social).
✕
Accede a tu cuenta para comentar