IRPF 2022-2023
Así debes declarar la vivienda en la Renta tanto si eres propietario como si eres inquilino
La penalización por no declarar los bienes inmuebles es una multa del 50% de lo que no se ha pagado
La campaña de la Renta 2022 cumple este martes una semana en marcha. Varios millones de contribuyentes ya han presentado la declaración, pero aún quedan muchos otros que aprovecharán toda la campaña -hasta el 30 de junio- para revisar con detenimiento el borrador con el fin de evitar errores y conseguir el máximo ahorro fiscal posible. Como cada año, uno de los aspectos que genera más dudas a la hora de realizar este trámite es la declaración de la vivienda. Por ello, los expertos de la proptech Tiko han recopilado las obligaciones fiscales que existen al tener una vivienda en propiedad o alquiler.
Cómo declarar una vivienda en propiedad
Tanto si el propietario posee la vivienda donde reside habitualmente, como si alquila otra, este tipo de propiedades deben estar reflejadas en la declaración de la Renta.
Los propietarios deben incluir en su declaración de la Renta la imputación de rentas inmobiliarias correspondiente a todos los inmuebles que tengan en propiedad, es decir, el cálculo de un ingreso ficticio que se le atribuye al propietario de un inmueble en concepto de rendimiento obtenido por su propiedad.
Además, los propietarios que adquirieron su vivienda antes de 2013 no deben olvidarse de la llamada deducción por adquisición de la vivienda habitual, que puede ayudarles a desgravar en el IRPF.
La deducción por adquisición de vivienda habitual quedó suprimida el 1 de enero de 2013. No obstante, se permite seguir disfrutando de esta deducción en los mismos términos a los contribuyentes que compraron la vivienda y formalizaron el préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre de 2012 y que además ya venían aplicando esta deducción con anterioridad, es decir, en la declaración de la Renta de 2012 o en las anteriores.
Esta deducción es de un 15% de lo que haya pagado en el año por su casa sobre un máximo de 9.040 euros por año. Es decir, en el mejor de los casos se podrá desgravar 1.356 euros en su declaración de la Renta. Por ejemplo, si ha pagado 7.000 euros por su hipoteca podrá deducirse un 15% de ese dinero, es decir, 1.050 euros. Sin embargo, si hubiese pagado 11.000 euros sólo podrá desgravarse hasta un máximo de 9.040 euros.
En la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados como los seguros de vida, del hogar o de protección de pagos, siempre que estén incluidos en las condiciones de contratación del préstamo hipotecario.
En el caso de que durante el año transcurrido se haya comprado o vendido una vivienda, los expertos de Tiko aconsejan revisar si estas aparecen o no en el borrador de la declaración antes de enviarla.
Vivienda en alquiler: cómo declararla
Los expertos de Tiko avisan de que es muy importante tener en cuenta que declarar una vivienda en alquiler tiene ventajas fiscales, tanto para los propietarios como para los inquilinos. Además, también otorga una protección legal a ambas partes ante cualquier problema que pueda ocurrir en los arrendamientos.
Todos los propietarios que tengan un inmueble en alquiler que esté siendo utilizado como vivienda habitual, deberán expresarlo en la declaración de la Renta. Sin embargo, sólo aquellos que perciban unos ingresos íntegros superiores a los 1.600 euros deberán declararlo como “rendimientos de capital inmobiliario”, como si fuera un ingreso más. Además, podrán realizar una deducción del 60% del rendimiento junto a los gastos asociados, como impuestos del inmueble, los suministros, la hipoteca o los seguros.
En el caso de los inquilinos, estos no tienen la obligación de declarar la vivienda en la Renta, según afirman los expertos de Tiko. No obstante, pueden hacerlo para beneficiarse de diferentes deducciones.
Desde el 1 de enero de 2015 está suprimida la deducción por alquiler de la vivienda habitual, pero se establece un régimen transitorio que permite que las personas se puedan deducir hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, que ya tuvieran vigente el contrato el 1 de enero de 2015 y que hubieran satisfecho rentas deducibles. Más allá de esta deducción estatal ya obsoleta, los contribuyentes deben prestar especial atención a las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual que ofrecen diversas comunidades autónomas. En este enlace puede consultarlas todas.
Asimismo, si un inquilino ha realizado mejoras en la vivienda arrendada, como por ejemplo, la instalación de un sistema de climatización o la reforma de la cocina, podrá aplicar una deducción por inversión en la vivienda que le permitirá reducir la cantidad de impuestos que debe pagar en la declaración de la Renta.
Desde Tiko también recomiendan a los inquilinos conservar los recibos de alquiler y otros documentos que justifiquen el pago del alquiler, ya que podrían ser requeridos por la Agencia Tributaria en caso de que realice una inspección.
Consecuencias y sanciones de no declarar la vivienda
Si no se declara la vivienda como es debido, el contribuyente tendrá una multa del 50% de lo que debería haberse pagado. Para que esto no suceda, desde Tiko recomiendan que los contribuyentes se informen bien sobre el proceso y cuenten con la ayuda de un asesor fiscal si lo necesitan.
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