
Vivienda
¡Atención propietarios! Tu comunidad podrá cobrarte el doble de cuota en estos casos
Los gastos de la comunidad pueden pagarse de forma mensual, trimestral o anual en función de lo que estipulen los estatutos de la comunidad

Vivir en una comunidad de vecinos es la realidad de cada vez más ciudadanos en nuestro país: ocho de cada diez españoles residen en un inmueble integrado en un edificio. No obstante, aunque muchas personas apuestan por esta alternativa para tener una mayor seguridad o una gran variedad de servicios, decantarse por estos pisos también conllevará el pago de unos gastos elevados como los de la comunidad.
Todos los propietarios están obligados a pagar de forma periódica la cuota de la comunidad de vecinos, ya que permite el correcto mantenimiento de las zonas comunes. Concretamente, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en el artículo 9 que estos deberán contribuir en los "gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización". Los gastos ordinarios pueden pagarse de forma mensual, trimestral o anual en función de lo que estipulen los estatutos de la comunidad.
Los gastos de la comunidad pueden sufrir cambios. El artículo 17 de la LPH faculta a la comunidad para acordar un incremento en las cuotas, ya sea de forma general o dirigida a propietarios específicos. Un aumento general puede ser necesario para afrontar la subida de costes básicos, como la electricidad o el agua. En este caso, la subida debe ser proporcional al coeficiente de participación de cada vecino. Para que este acuerdo tenga validez, es indispensable que más de la mitad de los propietarios voten a favor.
Sin embargo, la ley también considera la posibilidad de un incremento selectivo de las cuotas. Este escenario se aplica a propietarios que, por la naturaleza de su actividad, generan un mayor desgaste o uso de los servicios y zonas comunes. Un ejemplo claro es el de los locales o viviendas dedicadas a actividades profesionales, como una consulta de dentista, donde el constante flujo de pacientes puede justificar una contribución económica superior a la de otros vecinos.
Para que un incremento selectivo sea válido, no basta con una simple decisión comunitaria. La ley exige que el acuerdo esté debidamente justificado y que cumpla con los procedimientos legales. En el caso de un pago diferenciado, como el que se podría aplicar a un negocio dentro del edificio, la comunidad puede acordar una cuota más alta, llegando incluso a duplicar la cantidad que le correspondería pagar de forma ordinaria.
Ante este escenario, es recomendable que los propietarios de negocios estén al tanto de las fechas de las juntas de vecinos y de los puntos del orden del día para poder participar y defender sus intereses. Asimismo, por su parte, los administradores de fincas tienen la obligación de comunicar de manera oficial cualquier acuerdo de subida de cuotas, especificando las causas que lo motivan.
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