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Autónomos, altos ejecutivos y trabajadores de cooperativas no tendrán que fichar

Trabajo exigirá que se registren los horarios y que los datos se conserven durante al menos cuatro años

Una mujer ficha al entrar en su oficina
Una mujer ficha al entrar en su oficinalarazon

Trabajo exigirá que se registren los horarios y que los datos se conserven durante al menos cuatro años

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado hoy la anunciada guía sobre el registro de jornada para facilitar la aplicación práctica de la norma en relación con este deber empresarial.

-¿Quienes deben fichar? El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y todas las empresas, "cualquiera que sea su tamaño u organización de trabajo", siempre que estén incluidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. "Las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa", apunta la guía.

- ¿Hay excepciones? Sí. Estarán excluidos de "fichar"el personal de alta dirección, pero no los trabajadores que no siendo estrictamente personal de alta dirección, son mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades, aunque tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forme parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria. En este caso, Trabajo cree que también pueden producirse situaciones de abuso y por ello, asegura que sí se deberá realizar un registro de la jornada, pero "sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria". Para el Ministerio, se interpreta que la retribución obtenida por el trabajador por esta disponibilidad horaria ya compensa de manera "proporcionada"esa mayor exigencia de tiempo de trabajo. Sin embargo, asegura que a través de la negociación colectiva o a través de un acuerdo con la empresa se debe dejar constancia de tal circunstancia para "evitar situaciones abusivas o desproporcionadas".

-¿Qué pasa con los autónomos? No existirá obligación de registro horario en el caso de las relaciones de trabajo que estén excluidas del Estatuto de los Trabajadores, como son los socios de cooperativas o los autónomos. Además, no afectará a los trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada. En este punto, se recogen a los trabajadores con contrato a tiempo parcial para los que ya existe una obligación de registro o para los trabajadores que cuentan con registros específicos regulados, como son los trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en transporte ferroviario.

-¿Y el servicio doméstico? Tampoco tendrán que registrar su jornada, excepto si su normativa específica indica lo contrario, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos, el personal de servicio doméstico o los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, entre otros.

-¿Qué ocurre con las jornadas flexibles? En el caso de la distribución irregular de jornada o la flexibilidad del tiempo de trabajo, dentro de los límites legales, "el registro de jornada no constituye un impedimento alguno a su continuidad o ampliación", ya que "garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación". Como ejemplo, Trabajo señala que puesto que se pueden dar variaciones en la jornada diaria de trabajo, se deberá ponderar y globalizar el registro diario de jornada exigible en todo caso en las secuencias superiores a la jornada diaria. Así, el hecho de que un registro horario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado si, al analizar los demás días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria establecida. En el caso del teletrabajo, hay fórmulas que aseguran el registro de la jornada de forma telemática.

-¿Deben registrarse los horarios? Sí. Deberá registrarse, por expresa mención legal, el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador y conviene que se tengan en cuenta las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas o las voluntarias para que la jornada registrada sea "el tiempo de trabajo efectivo".

-¿Cómo se compensan las horas extra? Si se constatan, se compensarán en salario o descanso, permitiendo dar garantía de abono y cotización de las horas extraordinarias no compensadas con descansos equivalentes, salvo que sean fruto de otras fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo.

-¿Deben registrar su jornada los trabajadores desplazados fuera de su centro de trabajo habitual? Sí, duerman o no fuera, sin perjuicio de la compensación de sus dietas.

-¿Debe conservar la empresa los registros? Sí, durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

-¿Qué pasa con las ETT? Serán las empresas usuarias las que controlen la actividad laboral de los trabajadores cedidos por una ETT. No obstante, será esta empresa a la que le corresponda el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria.

¿Y con la subcontratación? Será la empresa contratista o subcontratista la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas al registro diario de jornada.