IRPF

Aviso a los pensionistas de mutualidades: se acaba el plazo para solicitar la devolución de IRPF

La actual campaña de la Renta es la última oportunidad para reclamar las cantidades pagadas de más correspondientes al ejercicio fiscal de 2019 antes de que prescriba

MADRID.-El plazo para presentar declaraciones de la Renta a ingresar con domiciliación bancaria termina este martes
Oficina de la Agencia Tributaria durante la campaña de la Renta 2023 Europa Press

La campaña de la Renta 2023-2024 acaba en apenas cinco días, el 1 de julio, y con ello también llega a su fin el plazo para que los pensionistasque realizaron aportaciones a mutualidades reclamen las cuantías pagadas de más en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio fiscal de 2019. De no hacerlo antes de esa fecha, las perderán.

La reducción de los ingresos en el IRPF aparece reflejada automáticamente en el borrador de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 con el concepto "Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF" si la Agencia Tributaria cuenta con esta información. El concepto que aparece en la declaración de la Renta hace referencia a la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la ley del IRPF, que ofrece a posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

Mientras, para los ejercicios anteriores hasta 2019 hay que realizar una solicitud de devolución. En este sentido, el pasado 20 de marzo, la Agencia Tributaria puso a disposición de los exmutualistas un formulario para recuperar la cuantía pagada de más en el IRPF durante el periodo comprendido entre los años 2019 y 2023 (en este último año sólo por si no se hubiese recogida de forma automática), es decir, los últimos cuatro años, ya que los ejercicios anteriores han prescrito.

Para verificar el estado del formulario, debe visitar la sección "Consulta de formularios presentados" en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Es necesario identificarse previamente utilizando el número de referencia, Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

Si los cálculos realizados por la Agencia Tributaria determinan que corresponde una devolución, el importe será abonado directamente en la cuenta bancaria especificada por el contribuyente. Dado el caso de que no, el solicitante recibirá una notificación detallando esta situación y sus causas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aclara: “Si al solicitante no se le han aplicado retenciones, o si estas ya fueron devueltas al presentar la declaración, generalmente no quedará tributación pendiente de ajustar".

Diferencias de trato fiscal para los mutualistas

Tras varios fallos del Tribunal Supremo, millones de pensionistas tienen derecho a devoluciones de IRPF por las aportaciones que realizaron a las antiguas mutualidades laborales y sustitutorias de la Seguridad Social que no pudieron reducirse de la base imponible con la normativa tributaria vigente en su día.

No obstante, no todos los pensionistas de mutualidades se benefician por igual de las deducciones en el IRPF.Los pensionistas que durante su carrera laboral realizaron aportaciones a alguna de las 21 mutualidades sustitutorias antes del 1 de enero de 1979 solo pueden deducirse el 25% de la parte de su pensión derivada de las aportaciones a esas mutualidades.

En cambio, los pensionistas que realizaron contribuciones a mutualidades laborales (entidades gestoras de la Seguridad Social) pueden deducir en el IRPF el 25% de la parte de la prestación correspondiente a las cotizaciones efectuadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Además, pueden deducir hasta el 100% de la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 1967.

También tienen una deducción del 25% las aportaciones a pensiones complementarias a las pensiones de la Seguridad Social o Clases pasivas, así como al complemento de pensión de jubilación o invalidez que paga el Fondo especial del INSS y al que pagan Muface, Mugeju e Isfas.