
Seguridad Social
Ayuda de hasta 1.500 euros de la Seguridad Social compatible con el trabajo: requisitos y cómo solicitarla
La Seguridad Social ofrece una ayuda que pretende prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social

La Seguridad Social en España tiene como objetivo principal garantizar la protección social de los ciudadanos ante situaciones de necesidad. Ante esta situación, el organismo público establece un sistema de prestaciones económicas y asistenciales que cubren distintos riesgos y contingencias a lo largo de la vida laboral y personal de los ciudadanos.
Esto significa que se pone a disposición de los ciudadanos una serie de ayudas económicas que permiten hacer frente a los gastos básicos. Una de estas prestaciones es conocida entre los españoles por ser compatible con el trabajo, lo que implica un ingreso extra que nunca viene mal.
Se trata del Ingreso Mínimo Vital (IMV), y puede suponer un ingreso de hasta 1.500 euros.
¿Qué es el IMV?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades.
Esta medida fue aprobada por el Gobierno español en junio de 2020, en el contexto de la crisis social y económica derivada de la pandemia de COVID-19. No obstante, su creación responde a una demanda social previa, como parte de una estrategia para combatir la pobreza y la exclusión social de forma sostenida.
El objetivo es, por tanto, garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y perseguir una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Requisitos para solicitar el IMV
Para ser beneficiario de esta ayuda de la Seguridad Social, es importante cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener residencia en España: los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud
- Estar en situación de vulnerabilidad económica: para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
¿Cómo saber si tengo derecho al IMV?
Para comprobar si una persona tiene derecho a recibir esta ayuda, el ciudadano solo tiene que entrar en internet y acceder al simulador del Ingreso Mínimo Vital que ofrece la web del ministerio. Dentro de ella se realiza un cuestionario donde hay que rellenar una serie de preguntas, para que finalmente la web indique si la persona es apta o no para solicitar la ayuda.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
- No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
- Personas sin hogar.
Complemento de ayuda a la infancia
Además de ofrecer este ingreso económico, la Seguridad Social pone a disposición de los beneficiarios un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud), en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio. Estas cuantías son:
- Menores de 3 años: 115 euros.
- Entre 3 y 6 años: 80,50 euros.
- Entre 6 y 18 años: 57,50 euros.
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Aquellos perceptores del IMV no solo tendrán una serie de derechos, sino también obligaciones entre las que se encuentra la de presentar la declaración de la Renta. La Seguridad Social recuerda que tanto los beneficiarios de esta prestación como los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla independientemente de la cuantía de sus ingresos. "El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración", señalan.
Las cuantías que deberán declararse como rendimientos del trabajo serán aquellas que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
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