
IRPF
La campaña de la Renta 2024 arranca este miércoles: estas son todas las novedades con cambios de última hora para mutualistas y parados
Los contribuyentes podrán presentar la declaración desde el 2 de abril hasta el 30 de junio

Cuenta atrás para el inicio de una campaña de la Renta marcada por cambios de última hora. La campaña de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, que arranca el miércoles 2 de abril y se extiende hasta el 30 de junio, ha disparado las dudas entre los contribuyentes, sobre todo entre los parados y los mutualistas jubilados, afectados por cambios repentinos de criterio fiscal. Según una encuesta de TaxDown, el 77% de los españoles afirma desconocer cuáles son las novedades que se han implementado este año. LA RAZÓN las recopila a continuación.
Calendario de la Renta
Aunque se puede acceder al borrador de la Renta desde el pasado 19 de marzo, el plazo para presentar las declaraciones por internet arranca el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Para los contribuyentes que prefieran una atención más personalizada, desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025 la Agencia Tributaria confeccionará la declaración por teléfono -la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio-. Y aquellos que prefieran ser atendidos cara a cara tendrán que esperar al 2 de junio (hasta el 30 de junio) para elaborar la declaración presencialmente en las oficinas de la Agencia, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
Además de la asistencia telefónica con el plan "Le Llamamos" y de la asistencia presencial, se mantiene el plan especial para la confección de la Renta para personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en municipios de menos de 3.000 habitantes. Estas podrán recibir videoasistencia personalizada de funcionarios de la Agencia.
Sube el límite de ingresos que obliga a declarar
En la campaña de la Renta de 2024 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador o de varios, siempre que la suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 euros. El límite será de 15.876 euros (frente a los 15.000 anteriores) con dos o más pagadores - igualándose al Salario Mínimo Interprofesional- siempre que las cantidades sí superen los 1.500 euros. Estos límites también aplican a los contribuyentes fallecidos en 2024, cuyas presentaciones deberán ser presentadas por sus herederos.
Los parados no estarán obligados a declarar
Estarán también obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que a los beneficiarios de la prestación por desempleo que tengan ingresos inferiores a los límites generales no se les exigirá en esta campaña la presentación, pese a que en un principio sí estaba previsto. También hay que tener en cuenta que aumenta la reducción por rendimientos del trabajo, pasando de 6.498 euros a 7.302 euros. Así, los salarios más bajos tendrán que pagar menos impuestos.
Se introduce el Bizum como método de pago
Otra de las principales novedades de la Renta 2024 tiene que ver con los métodos de pago. Bizum y el pago con tarjeta se introducen como nuevas vías para pagar la declaración junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.
Cambios de última hora para los mutualistas jubilados
Los mutualistas jubilados podrán recuperar el IRPF pagado de más en un solo pago este año 2025, en lugar de a lo largo de cuatro años -entre 2025 y 2028-, tal y como estaba estipulado, según anunció la semana pasada ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Foco en las ventas realizadas a través de plataformas digitales
La Agencia Tributaria incorpora este año por primera vez en los datos fiscales de los contribuyentes las operaciones con plataformas digitales de venta o alquiler de bienes, servicios, transportes e inmuebles, como Vinted, Wallapoo o Airbnb. Para ello, Hacienda podrá cruzar datos con los de plataformas de compraventa de artículos o ropa de segunda mano, alquiler de coches de particulares, contratación de servicios de limpieza, montaje de muebles o reparaciones, el arrendamiento de inmuebles vacacionales, o los servicios de inversión y depósitos de criptoactivos, que también estarán en el foco de la Agencia Tributaria. En concreto, los vendedores de productos de segunda mano podrá recibir requerimientos si superan más de 30 ventas o ingresos superiores a 2.000 euros por cada plataforma y Hacienda también vigilará a las personas que den servicios profesionales en plataformas sin ser autónomos.
Donaciones, vivienda, ayudas por la DANA y otras deducciones
Por otro lado, los contribuyentes que el año pasado realizaron alguna donación deben saber que se verán beneficiados por una mayor deducción. En concreto, los primeros 250 euros donados a una ONG darán derecho a una deducción del 80% (en 2023 el límite se fijaba en 150 euros). Además, a partir de 250 euros se aplica un 40% de deducción (antes un 35%) o un 45% si en los dos años anteriores se realizaron donaciones a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior (40% en 2023). Esto aplica a las donaciones por la DANA siempre que fueran a entidades oficiales.
En materia de vivienda, el porcentaje general de reducción en el rendimiento neto del alquiler bajó en 2024 del 60% al 50%, pero puede incrementarse al 60% para los propietarios que hayan realizado una rehabilitación en los dos años anteriores; al 70% en zonas tensionadas si se alquila a jóvenes y hasta el 90% en zonas tensionadas si se ha rebajado el alquiler un 5%.
Asimismo, hay que tener en cuenta que se mantienen solo en 2024 las deducciones en materia de eficiencia energética y compra de coches eléctricos y que en Valencia ha aumentado notablemente la cifra de deducciones autonómicas por la DANA. En detalle, las ayudas por daños materiales, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, están exentas de IRPF. Si las ayudas son menores al valor del bien dañado, se considera pérdida patrimonial; si son mayores, hay ganancia patrimonial, pero exenta si no supera la ayuda recibida.
Las ayudas por daños personales y por desalojo también están exentas, al igual que las entregadas por empleadores a sus trabajadores, salvo el exceso sobre los daños certificados. Los autónomos en módulos en zonas afectadas tienen una reducción del 25% en el rendimiento neto y en las cuotas del régimen simplificado del IVA, además de poder renunciar al régimen de módulos y tributar por estimación directa simplificada en el IRPF 2024 sin requisitos adicionales.
Campaña con la lupa puesta sobre las riquezas sospechosas
Según recoge el "Plan de Control Tributario 2025" publicado esta misma semana en el BOE y que también influirá en la campaña de la Renta de 2024, Hacienda centrará su atención en aquellos contribuyentes con discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos de ocultación de rentas, utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, simulación de arrendamientos de bienes y servicios, o encubrimiento de rentas a través de préstamos ficticios. Para detectar incongruencias, los inspectores de Hacienda cruzarán los datos de la Administración y también consultarán información pública disponible en redes sociales o medios de comunicación.
Hacienda también pondrá especial atención a las sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar si se usan para reducir la carga tributaria. El fisco centrará sus esfuerzos en la detección de aquellas sociedades carentes de estructura y actividad económica real, así como aquellas que han devenido prácticamente en inactivas.
Igualmente, se va a intensificar el control sobre empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas cuando los pagos por esta vía sean habituales en su sector, lo que puede evidenciar economía sumergida, o sobre aquellos que simulen una actividad económica y emitan facturas irregulares, así como especialmente en los receptores de esas facturas, que obtienen devoluciones indebidas de IVA y generan gastos ficticios. De igual forma, las visitas de Hacienda pondrán el énfasis en el control de las terminales de venta (TPV) para evitar el uso de herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.
Novedades en materia de avisos y rectificación
Otra novedad de la campaña de la Renta 2024 recogida en el "Plan de Control Tributario 2025" es que se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad "Renta Directa" para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de la Renta Web.
Asimismo, este año se adelantará la campaña de comunicación destinada a avisar a los contribuyentes obligados a declarar. En las campañas de 2022 y 2023, las comunicaciones, destinadas a evitar la omisión involuntaria de la presentación de la Renta, se realizaron a inicios de junio. En cambio, para la Renta de 2024 esta campaña informativa se adelantará al mes de abril, dos meses respecto a los ejercicios anteriores.
Por otra parte, para la declaración del IRPF del año 2023 se realizó una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de determinadas incidencias para que pudiesen proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración autorectificativa complementaria, puesta a su disposición en Renta Web con una navegación directa y sencilla que se denominó "complementaria calculada". Para la declaración del IRPF de 2024, se aumentará el número de incidencias para las que se pondrá a disposición del contribuyente la posibilidad de autocorrección mediante una declaración complementaria calculada.
Además, durante 2025 entrará en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF y del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2024, que se añade a la presentación de autoliquidaciones rectificativas del IVA, en vigor desde octubre de 2024.
Nuevas deducciones autonómicas
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, hay cuatro nuevas deducciones este año: por adquisición de vivienda habitual en municipio en riesgo de despoblación; por arrendamiento de viviendas vacías; por cambio de residencia a municipio en riesgo de despoblación; e inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. Asimismo, ya no es necesario presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para solicitar la deducción por alquiler, pero se sigue exigiendo que el casero haya depositado la fianza en el IVIMA (o haberle denunciado por no hacerlo).
Por otro lado, en la Región de Murcia se ha incorporado una deducción por gastos por acceso a Internet de hasta el 30% de lo pagado; en Baleares hay una nueva deducción por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura, como policías o médicos; en Asturias por gastos vitales para contribuyentes de hasta 35 años; y en Aragón por gastos en clases de apoyo o refuerzo.
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