Consumo

Centros Único: esto es lo que debe hacer si es uno de los afectados por su cierre

Cientos de centros de depilación láser cerraron en julio por una situación de insolvencia

Tratamiento de depilación GOBIERNO 16/07/2024
Depilación láserGOBIERNOEuropa Press

El pasado mes de julio, cientos de centros de depilación láser Único cerraron sin previo aviso, alegando una situación de insolvencia en sus cuentas. En este sentido, y después de solicitar la declaración de concurso de acreedores, el Juzgado Mercantil Nº18 de Madrid admitió a trámite su solicitud el pasado 10 de septiembre, declarando el concurso de acreedores del grupo de empresas y nombrando un administrador concursal.

Legálitas ha aclarado cómo pueden actuar los consumidores que se han visto afectados por esta situación, ya que hay decenas de clientes con un tratamiento pagado que no han podido realizarlo ante el cierre de los centros. Si este es su caso y es uno de los afectados, debe guardar toda la documentación que justifique la relación contractual y los pagos que se hayan efectuado a la empresa. Además, tiene que solicitar el historial al centro afectado para acreditar en qué medida se quedó incompleto su tratamiento en el caso de que lo iniciasen.

¿Ha financiado un tratamiento?

Además, Legálitas avisa de que, en caso de haber financiado algún tratamiento, el cliente debe comunicar a la entidad financiadora la situación mediante una reclamación para que paralice el cobro periódico de los recibos.

En caso de que la financiación no se encuentre asociada al contrato de prestación de servicios y, en su lugar, se haya solicitado un préstamo personal de forma independiente, también se aconseja reclamar a la entidad financiera y explicarle la situación, aunque esta no tendrá la obligación de paralizar el cobro de los recibos pendientes y los afectados tendrán que seguir pagándolo.

¿Los afectados deben presentar algún tipo de documentación para el procedimiento judicial?

Sí. Desde que se declaró el concurso, el juzgado ha convocado a todos los acreedores de estas empresas para que puedan comunicar y justificar formalmente el importe del tratamiento que les deben. Dicha comunicación se debe realizar mediante un escrito dirigido a la Administración Concursal que el juzgado ha nombrado, y en el que se debe indicar toda la información relacionada con la deuda existente contra las empresas concursadas.

¿Existe algún plazo para comunicar el importe que deben devolver?

La respuesta también es sí. Los afectados dispondrán de un mes para comunicar su deuda pendiente a la Administración Concursal desde que la declaración de concurso se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que ocurrirá en los próximos días.