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Cesta de navidad: ¿están obligadas las empresas a entregarla?

Muchas más empresas reparten a sus trabajadores y clientes esta cesta en gesto de agradecimiento por su esfuerzo

Cesta de productos
Cesta de NavidadEfe

Jamón ibérico, queso, botellas de vino, turrones o polvorones son algunos de los muchos productos típicos que forman parte de la cesta de Navidad. Al igual que comprar lotería, esta es una tradición navideña arraigada en nuestro país en la que las empresas reparten a sus trabajadores y clientes esta cesta en gesto de agradecimiento por su esfuerzo. Aunque cada vez más compañías se suman a esta costumbre, ¿están obligadas a entregar una cesta de Navidad? ¿Los trabajadores pueden reclamarla? Desde Legálitas resuelven todas las dudas al respecto.

Por norma general, las empresas no están obligadas a entregar esta cesta con productos típicos, ya que no es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Y es que la entrega de la cesta puede deberse por un acto voluntario empresarial, por una condición más beneficiosa en la relación laboral o por un acuerdo, pacto o convenio individual o colectivo. Los beneficios tanto sociales como económicos que la empresa tiene obligación de respetar son aquellos que estén establecidos en una ley o norma convencional como el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo.

"La entrega de la cesta de Navidad puede ser un obsequio o acto liberatorio de la empresa o una condición más beneficiosa y, por lo tanto, exigible si la empresa deja de entregarla sin causa, justificación o negociación", asevera la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez.

Aunque la entrega de esta cesta sea mantenida en el tiempo, esto no supone que se reconozca como una condición más beneficiosa o un derecho. Para que pueda adquirir esta calificación, la abogada explica que se deberá poder acreditar "la voluntad empresarial inequívoca de incorporar ese beneficio al nexo contractual laboral y que no se trate de una mera decisión voluntaria o de liberalidad".

Por su parte, el trabajador podrá reclamar esta cesta si tiene su origen en un derecho reconocido por una norma, acuerdo o convenio, o en una condición más beneficiosa, siempre y cuando pueda probarlo ante un juez. Además, el empleado también podrá negarse a recibir la cesta de Navidad al tratarse de un obsequio de la empresa. "Si estamos ante un acto de liberalidad, la persona trabajadora no puede exigir al empleador que, en lugar de hacerle entrega de la cesta, se le sustituya ese obsequio por la entrega de una cantidad de dinero equivalente al valor de dicha cesta", asevera Rodríguez.

Distinciones entre empleados

En el caso de que la empresa entregue la cesta por propia voluntad, esta podrá establecer diferencias de salarios o de cuantificación entre los empleados. Por tanto, los altos cargos podrán recibir una cesta de Navidad superior a la del resto de los empleados.

No obstante, si es un derecho reconocido, en este se podrán establecer requisitos como antigüedad u objetivos, entre otros, para que la persona trabajadora tenga derecho a la cesta. Rodríguez explica que en estos casos, los criterios para el nacimiento del derecho u obligación de entrega de la cesta deben ser "claros, ciertos o concretos" ya que el artículo 1256 del Código Civil señala que "la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".