Pensiones

¿Cobra la incapacidad permanente? Estas son las ayudas que son y no son compatibles con esta pensión

Para recibir este tipo de ayuda se exigirán una serie de requisitos que variarán en función del grado de incapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez

Mujer en silla de ruedas en su lugar de trabajo.
Mujer en silla de ruedas en su lugar de trabajoDreasmtime

Las enfermedades pueden llegar en cualquier momento, al igual que los accidentes. Y ambas situaciones pueden hacer que un trabajador no sea capaz de llevar a cabo su actividad laboral con normalidad. Por ello, desde la Seguridad Social ponen a disposición de estas personas la prestación económica por incapacidad permanente.

La incapacidad permanente "trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva", tal y como explican desde la Seguridad Social.

Para recibir este tipo de ayuda se exigirán una serie de requisitos generales y de cotización que variarán en función del grado de incapacidad –parcial, total, absoluta y gran invalidez–, siendo el tribunal médico quien valore si el solicitante tiene derecho a esta o no. Pero, ¿esta prestación es compatible con otro tipo de ayudas económicas? Desde la Seguridad Social aseguran que dependerá del grado de incapacidad.

Desempleo

La prestación contributiva por desempleo "protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%", según muestra la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La Seguridad Social asegura a LA RAZÓN que esta pensión es incompatible con la prestación contributiva por desempleo. Por tanto, cuando el trabajador esté percibiendo el paro o un subsidio por desempleo, este puede optar por agotar agotar estas ayudas económicas y, posteriormente, empezar a percibir la incapacidad permanente.

No obstante, el paro si que será compatible con la pensión por incapacidad permanente total "cuando una persona pierda un trabajo compatible con su situación de pensionista por incapacidad". Este grado de incapacidad es el que "inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta".

Renta Activa de Inserción y subsidio para mayores de 52 años

La Renta Activa de Inserción es una ayuda económica de 480 euros mensuales que se puede recibir durante un máximo de 11 meses. Esta tiene la finalidad de "incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales", sostiene la Seguridad Social.

Otra de las protecciones por desempleo es el subsidio para mayores de 52 años. Este va dirigido a aquellos trabajadores que hayan agotado por completo la prestación por desempleo, que no puedan acogerse a una jubilación anticipada y además no disponen de rentas que les permitan vivir dignamente. La cuantía mensual de este subsidio se sitúa en los 480 euros.

En ambos casos, "la pensión se considera un ingreso, dado que son ayudas sujetas a ingresos, y será compatible o no en función de la situación del trabajador, y del grado de la pensión, pero corresponde al SEPE determinar si cumple o no los requisitos para conservar la ayuda", asegura la Seguridad Social a este diario.