IMV
¿Cobra el Ingreso Mínimo Vital? Así es como puede evitar perder esta ayuda si recibe una herencia
Para tener derecho a esta prestación será necesario que se cumplan una serie de requisitos como tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que está dirigida a "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas". Por tanto, esta ayuda económica es una acción protectora para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Para tener derecho al IMV será necesario que se cumplan una serie de requisitos básicos:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esto se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
Además de estos requisitos generales, también "deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia", explican desde la Seguridad Social.
Por tanto, ¿qué ocurre si la persona beneficiaria recibe una herencia? El Real Decreto-ley 20/2020 establece que la Seguridad Social podrá suspender esta prestación en el caso de que la herencia haga que los ingresos o patrimonio superen los límites permitidos. No obstante, este organismo no quitará el IMV de forma definitiva, sino que lo suspenderá de forma temporal.
Ante este escenario, la Seguridad Social establece que una de las obligaciones de las personas beneficiarias será "comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan". Para ello será necesario entregar toda la documentación e información necesaria como el certificado de herencia, de defunción, el testamento y el inventario de bienes. Asimismo, también se tendrá que rellenar el formulario de notificación de cambios económicos que proporciona la Seguridad Social.
En el caso de no informar de que se ha recibido una herencia, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene el derecho a suspender de forma temporal la ayuda. Si finalmente no es posible justificar su origen, es posible perder esta prestación definitivamente.
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