Impuestos

10 consejos que debes aplicar antes de que acabe el año para ahorrar hasta 4.300 euros en la próxima declaración de la Renta

El ahorro para quienes ingresan más de 600.000 euros al año llegaría a los 40.300 euros mientras que para los que ganan menos de 21.000 euros alcanza los 1.800 euros, según los cálculos de los técnicos de Hacienda (Gestha)

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán.
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la Renta Carlos LujánEuropa Press

Hacienda se embolsa cada año más de medio billón de euros (502.047 millones en 2021) sólo en rentas declaradas en el IRPF. Según el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) supone 34.725 millones más respecto a 2019. Desde 2007, antes de la crisis financiera, con unos sueldos -descontada la inflación- similares a los actuales, la recaudación por IRPF ha aumentado en más de 100.000 millones de euros. Sin embargo hay fórmulas para tratar de esquivar el voraz apetito del Fisco o al menos para tratar de beneficiarse de las desgravaciones en el tramo final del año, justo antes de que se cierre el ejercicio fiscal de 2023 sobre el que, en la próxima primavera rendiremos cuentas en la Renta. El ahorro puede alcanzar hasta 4.277 euros extra de media en la declaración del año que viene, según un comunicado remitido hoy por el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Antes de entrar en los consejos, Gestha aclara que las mayores ventajas fiscales se concentran en los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonios. De esta manera, mientras que las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán maximizar las ventajas fiscales adicionalmente en 40.378 euros, para las personas con rendimientos anuales inferiores a 21.000 euros el aumento de sus ventajas fiscales llega a los 1.820 euros. Por su parte, para los de menores ingresos, las posibilidades de deducir son "prácticamente inexistentes", según los técnicos.

Como ejemplo, el sindicato ha explicado que, las personas que declararon ingresar más de 60.000 euros --el 4,7% de los declarantes--, acumularon el 16,4% de las deducciones en cuota, ahorrándose 539 millones en la declaración de 2021. En cambio, los contribuyentes con menores rentas suelen aprovechar las deducciones al alquiler autonómicas o la estatal transitoria, si el contrato de alquiler es anterior a 2015, pero en la práctica estas deducciones no operan por la ausencia o la baja cuantía de sus retenciones.

1. Adquirir un vehículo eléctrico o instalar un sistema de recarga

Gestha ha señalado que los contribuyentes se podrán deducir el 15% si realizan una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos), o si la han realizado desde el 30 de junio de 2023. En estos casos, el pago restante de la compra se debe realizar antes del final del segundo año posterior al del pago a cuenta.

En caso de compra, la deducción del 15% del valor de compra incluidos gastos e impuestos, y excluidos los importes de las ayudas públicas que perciba (por ejemplo, Moves III) está limitado a una base máxima de 20.000 euros y se aplica en el año en que se matricula.

Ambas deducciones se aplican a vehículos eléctricos 'enchufables' y de pila de combustible de uso particular y que cuesten hasta el máximo fijado en el plan Moves III, que en el caso de turismos es de 45.000 euros (53.000 euros para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) estarán vigente desde el 30 de junio de 2023 hasta finales de 2024.

También el contribuyente puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, realizada igualmente entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. No se permite que esta desgravación afecte a una actividad económica y no puede pagarse en metálico. La deducción se practica en el año en que finaliza la instalación y la base máxima es de 4.000 euros, descontadas las ayudas públicas.

Gestha señala que, probablemente, esta sea la deducción menos equitativa de las que están vigentes, pues, salvo en los casos de pago aplazado, esa deducción máxima no podrán aprovecharla en su totalidad las personas con rendimientos por debajo de 22.725 euros (la mediana de los ingresos; es decir, el 50% de los contribuyentes cobran por debajo de esa cifra).

Además, salvo que el contribuyente posea ahorros, será difícil que alguien con esos ingresos pueda comprar un coche eléctrico, incluso con pago aplazado del 75% restante si tiene que desembolsar un mínimo de 19.600 euros en el segundo año. Tampoco es fácil que una entidad bancaria le financie con ese bajo nivel de rentas.

2. Se amplía la deducción por maternidad

El sindicato también recuerda que hasta 2022 sólo las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes. Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza también a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

3. Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero

Los técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales en el territorio común.

Eso sí, Gestha aclara que se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

4. Donativos a ONG y la ideología y la militancia deducen

Por su parte, los donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, permiten deducir el 80% para los primeros 150 euros y el 35% para los importes restantes, que llega al 40% si en los dos años inmediatos anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable.

De esta forma, los donativos tienen el mayor atractivo fiscal en relación a la aportación efectuada para estos fines solidarios, pudiendo aumentar el beneficio fiscal en unos 843 euros adicionales.

Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.

En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.

5. Aportaciones a planes de pensiones

Se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima a los planes de pensiones individuales (que bajó de 8.000 euros a 2.000 euros en 2021 y a 1.500 euros en 2022), aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales. Se recomienda, pues, aprovechar la recta final del año para hacer aportaciones hasta agotar el límite.

6. Beneficios a la vivienda

-Quienes compraron su vivienda habitual de forma financiada antes del 1 de enero de 2013 podrán aplicar una deducción del 15% sobre lo que hayan pagado en 2023 por el préstamo, hasta un máximo de 9.040 euros anuales por declaración. Teniendo en cuenta este límite, y dado el encarecimiento del euríbor, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.960 euros de media- para amortizar parcialmente la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 744 euros adicionales. Además, algunas regiones tienen establecidas otras deducciones en vivienda habitual, que no deben olvidarse.

-Para quienes hayan vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el nuevo tipo del 28% para rentas de ahorro y ganancias superiores a 300.000 euros, que entró en vigor en 2023. No obstante, los técnicos señalan que si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago. También, conviene recordar que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación del préstamo hipotecario.

-Los mayores de 65 años están excluidos de tributar las ganancias por la venta de la vivienda habitual. También están exentos los dependientes severos o grandes dependientes. Asimismo, estas personas están exentas de tributar por la transmisión de cualquier otro bien o derecho, hasta un límite máximo de 240.000 euros, siempre que con el importe total se constituya en un plazo de seis meses una renta vitalicia asegurada.

7. Compensar las pérdidas con ganancias

Ser inversor en Bolsa no sólo puede generar ganancias, sino también pérdidas. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas en un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Asimismo, los rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses de títulos, venta de obligaciones o bonos, dividendos...) se pueden compensar con rendimientos negativos.

8. Planificar la venta de acciones

Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 19.747,5 euros (antes sólo era para los inferiores a 16.825 euros) deben vigilar, en la medida de lo posible, que no tengan rentas de otro tipo, como ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían la reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 6.498 euros (antes el máximo era de 5.565 euros). Esto afecta también a la venta de acciones, que pueden obligar a hacer la declaración a quien a priori no estaría obligado: los que ingresen menos de 15.000 euros (en 2022 14.000 euros) con varios pagadores, o hasta 22.000 euros con un solo pagador.

9. Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Son tres importantes deducciones, vigentes desde el 6 de octubre de 2021 con carácter temporal de 2021 a 2023, para obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales, alquiladas o en expectativa de alquiler si se alquilan antes del 31 de diciembre de 2024.

-Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Deducen un 20% hasta un máximo de 5.000 euros de las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, como, por ejemplo, la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa.

-Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. Deducen un 40% hasta un máximo de 7.500 euros de las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación energética de la vivienda a una clase energética «A» o «B», como, por ejemplo, el aislamiento térmico en paredes o falsos techos, la instalación de sistemas de calefacción o frío por aerotermia.

-Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. Esta deducción se aplica un año más que las anteriores, de 2021 a 2024, y es la mayor de todas con una deducción del 60% sobre 5.000 euros anuales, hasta un máximo total de 15.000 euros acumulados que se pueden deducir en los cuatro ejercicios siguientes por obras de mejora de la eficiencia energética del edificio que, igualmente, reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación energética a una clase energética «A» o «B». Los propietarios de las viviendas del edificio deducen, igualmente, en el año del certificado de eficiencia energética emitido tras las obras, si bien, como última fecha el 31 de diciembre de 2024, un año más tarde que las anteriores.

10. Incentivos por apoyar el emprendimiento

El cambio más importante de 2023 se ha producido en esta deducción para amigos y familiares de tercer grado de los emprendedores, que aumenta al 50% (antes era un 30%) de la inversión en la cuota estatal del IRPF al suscribir las acciones o participaciones de una sociedad nueva o reciente creación.

La base máxima de la deducción se amplía a 100.000 euros anuales (antes era 60.000 euros), limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Esto permite deducir adicionalmente 1.285 euros de media a quien financie a una empresa nueva o de reciente creación, aunque se precisa invertir otros 2.570 euros.