Seguridad Social

¿Cómo se pasa de la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

El periodo máximo legal inicialmente establecido por la Seguridad Social para una baja temporal es de 18 meses

Un grupo de personas, entre ellos varios trabajadores con baja por incapacidad temporal, antes de ser valorados por los especialistas médicos, en el nuevo Hospital de Burgos
Un grupo de personas, entre ellos varios trabajadores con baja por incapacidad temporal, antes de ser valorados por los especialistas médicos, en el nuevo Hospital de Burgoslarazon

En España, la evolución de una incapacidad temporal a una incapacidad permanente es un proceso que involucra diversas fases y evaluaciones. La incapacidad temporal (IT) se define como el período durante el cual un trabajador está incapacitado para desempeñar sus funciones laborales habituales y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Este periodo está diseñado para cubrir la pérdida de ingresos debido a enfermedad o accidente.

La IT se inicia de diferentes maneras dependiendo de la causa: por enfermedad común o accidente no laboral, a partir del cuarto día de la baja; por accidente laboral, enfermedad profesional, o situaciones especiales relacionadas con la gestación o interrupción del embarazo, desde el día siguiente al de la baja; y en el caso de menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día.

Durante el comienzo hasta los 365 días de IT, los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta son emitidos por el Servicio Público de Salud, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o las empresas colaboradoras. Sin embargo, tras agotarse este periodo, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el único competente para gestionar un posible expediente de incapacidad permanente (IP). El INSS puede emitir el alta médica o una nueva baja médica si se produce dentro de los 180 días posteriores al alta por la misma o similar patología.

El periodo máximo legal inicialmente establecido para una baja temporal es de 18 meses. "Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación", dice el propio organismo.

Durante este tiempo, el trabajador debe someterse a revisiones y controles médicos para evaluar su capacidad de retorno al trabajo. Al alcanzar este límite, el INSS debe determinar una de las tres opciones para el trabajador: otorgar una pensión por incapacidad permanente, dar el alta médica ante una notable mejoría o aplicar una prórroga extraordinaria del caso.

Incapacidad permanente

"Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

La incapacidad permanente puede clasificarse en distintos grados dependiendo de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por el trabajador y su impacto en la capacidad laboral. Estos grados son:

  • Incapacidad permanente parcial: Afecta en un 33% la capacidad para la profesión habitual del trabajador.
  • Incapacidad permanente total: Impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero le permite trabajar en otra.
  • Incapacidad permanente absoluta: Impide al trabajador realizar cualquier tipo de trabajo.
  • Gran invalidez: Requiere asistencia diaria de otra persona para las actividades básicas de la vida.

Si un trabajador considera que su situación debería ser reevaluada antes de cumplir los 18 meses de baja temporal, puede solicitar el paso a incapacidad permanente. En este caso, el INSS debe responder en un plazo de 135 días hábiles. La situación de incapacidad permanente se caracteriza por reducciones anatómicas o funcionales graves que, tras el tratamiento médico, disminuyen o anulan la capacidad laboral del trabajador de manera objetiva y previsiblemente definitiva.