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Competencia prohíbe por primera vez a una empresa que contrate con el sector público

La CNMC multa a Eólica del Alfoz con 958.593 euros por abuso de dominio y no podrá participar en licitaciones durante seis meses

Economía.- La CNMC multa a Eólica del Alfoz y prohíbe por primera vez a una empresa participar en contratos públicos
Economía.- La CNMC multa a Eólica del Alfoz y prohíbe por primera vez a una empresa participar en contratos públicosEuropa Press

Sentencia ejemplar por abuso de posición para una empresa energética, a la que se ha prohibido que pueda acceder a licitaciones del sector público. La sentencia ha llegado de manos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha multado a Eólica del Alfoz con 958.593 euros por abusar de su posición de dominio y le ha impuesto la prohibición de participar en licitaciones o contratos públicos por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia. Además, declara la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz, Beta Participaciones Ibérica, a los efectos del pago de las multas. Se trata de la primera vez en la historia que impone la prohibición de participar en licitaciones públicas a una empresa. La CNMC sancionó anteriormente a otras empresas (Enel) y (Luminora) por abusar de posición de dominio, pero la sanción fue solo económica.

En su resolución confirma que Eólica del Alfoz favoreció a una instalación renovable de su propio grupo frente a un competidor para que accediera al nudo Villimar 220 KV de la red de transporte eléctrica, conducta que, según el organismo, supone una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). La investigación tuvo su origen en una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en el marco de un conflicto de acceso, que determinó la actuación improcedente de Eólica del Alfoz como Interlocutor Único de Nudo (UIN).

La normativa exigía designar a un Interlocutor Único de Nudo (IUN) entre las empresas interesadas en el acceso. La misión del IUN era tramitar el conjunto de las solicitudes ante REE. El papel del IUN otorga un amplio margen de discrecionalidad para tramitar las solicitudes de acceso frente al resto de interesados. Decide el orden y coordina las solicitudes, lo que resulta determinante para asignar una capacidad de acceso en el nudo que siempre es limitada. Dada la especial responsabilidad derivada de dicha posición de dominio, el IUN debe ser objetivo, respetar los principios de trasparencia, buena fe y no discriminación para garantizar el derecho de acceso equitativo a los operadores. Competencia ha estimado que el comportamiento abusivo de Eólica del Alfoz como IUN consistió en requerir a su competidor hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas de la solicitud de acceso. Este quedó finalmente excluido del acceso a la red por agotamiento de la capacidad del nudo y planteó el citado conflicto de acceso.

Esta resolución de la CNMC lleva aparejada la prohibición para Eólica del Alfoz de contratar en todo el territorio nacional con todo el sector público para contratos de obras, suministros y servicios relativos a la consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos, por una duración de seis meses. Se trata del primer expediente que se inició después de que la CNMC publicara su comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. Hasta ahora, la CNMC se limitaba a declarar la prohibición y a remitir la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que fuese la ministra de Hacienda quien determinase su duración y alcance.

Hasta ahora, el organismo supervisor se limitaba a declarar la prohibición y a remitir la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que fuese Hacienda quien determinase su duración y alcance. Pero en este caso, ha sido ella directamente quién ha decidido unas sanciones que sientan un precedente jurisprudencial para todo el sector.