
Trabajo
Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: el empleado podrá recuperar días de vacaciones si cae enfermo
La normativa protege a los trabajadores y les da la posibilidad de disfrutar de los días perdidos

Enfermar en vacaciones supone una gran frustración para el trabajador. Después de mucho tiempo de rutina, donde el empleo está en un primer plano, los días de vacaciones se presentan como una oportunidad para desconectar y descansar.
Sin embargo, en caso de tener el infortunio de caer enfermo durante este periodo, el trabajador ve cómo los días de descanso se esfuman por culpa de una gripe, una lesión o cualquier otra dolencia que genera malestar.
A pesar de este contexto, muchos no saben que el Estatuto de los Trabajadores protege a los ciudadanos en estos escenarios. El periodo vacacional tiene como objetivo principal el descanso y la recuperación física y mental, por lo que la normativa establece que ningún trabajador puede verse perjudicado si sufre una enfermedad o accidente durante sus vacaciones.
El trabajador puede recuperar los días de vacaciones
Enfermar en vacaciones puede ser algo más usual de lo normal. Tras mucha actividad, cuando el cuerpo se relaja tiende a ser más vulnerable a las enfermedades, por lo que los días de descanso pueden tornar a ser un auténtico suplicio.
Por ello, desde el Estatuto de Trabajadores se protege al empleado frente a estos casos. Y es que en caso de enfermar durante los días de vacaciones, la empresa estará obligada a devolver dichos días más adelante.
Así lo recoge el artículo 38.3 del estatuto, que señala la posibilidad de aprovechar esos días una vez concluya la enfermedad o lesión. "Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal", confirma la normativa.
Asimismo, el estatuto contempla la posibilidad de que el ciudadano sufra otro tipo de problema distinto a los anteriormente reflejados, dando la posibilidad de recuperar esos días con un límite. "En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado", recoge el artículo.
Cómo acogerse a esta normativa
Para poder reclamar a la empresa la devolución de estos días de enfermedad, el trabajador necesitará solicitar una baja médica que demuestre la incapacidad temporal. A partir de ahí, el tiempo transcurrido no computará como días de vacaciones y la empresa deberá ceder ante el empleado.
Una vez terminada la incapacidad temporal, el ciudadano podrá disfrutar de los días de vacaciones perdidos a causa de la enfermedad.
Requisitos para pedir una baja
Para acceder a la prestación por incapacidad temporales imprescindible estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, condición que también incluye a quienes se encuentran en situaciones asimiladas al alta, como el desempleo de larga duración o una excedencia forzosa.
En los casos de enfermedad común, se requiere haber cotizado al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores al inicio de la baja, mientras que por accidente -laboral o no- o enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización.
El proceso comienza siempre en la consulta médica: el facultativo determina si la causa está relacionada con el trabajo y envía el parte de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A partir de ahí, según la duración estimada de la incapacidad, se fijan los plazos de revisión en los que el médico de la Seguridad Social o de la mutua irá emitiendo los partes de confirmación o, cuando corresponda, el de alta.
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