Tribunales

Un contribuyente se libra de una multa de 275.000 euros porque Hacienda rechazó su petición de pruebas: esto es lo que establece el Supremo

Rechazar pruebas pedidas por el contribuyente multado supone una violación del derecho a la defensa y la presunción de inocencia

Persona contando un fajo de billetes de euros
Persona contando un fajo de billetes de eurosLaRazón

El Tribunal Supremo ha anulado una sanción tributaria de carácter muy grave al concluir que la Agencia Tributaria vulneró los derechos de presunción de inocencia y de defensa del contribuyente al rechazar sin justificación las pruebas solicitadas por el afectado después de haber sido multado.

La sentencia, fechada el 24 de noviembre y a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso de un particular contra un fallo previo de la Audiencia Nacional, de diciembre de 2022, que ahora queda anulado. El Alto Tribunal se centra en aclarar si la negativa injustificada de Hacienda a admitir las pruebas de descargo solicitadas por un sancionado invalida la sanción impuesta.

Según el texto, la cuestión esencial es determinar “si la sanción así impuesta, prescindiendo totalmente de eventuales pruebas que habría podido aportar el expedientado y valorar el órgano sancionador, vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia”. Para los magistrados, la respuesta es afirmativa.

Una sanción de más de 275.000 euros

El caso analizado corresponde a un contribuyente sancionado con 275.966,25 euros por una infracción tributaria muy grave, consistente en la expedición de facturas con datos falsos durante los ejercicios 2008 y 2009. En el curso del procedimiento, el afectado solicitó practicar diversas pruebas, pero la Agencia Tributaria rechazó su petición argumentando que el obligado tributario puede aportar documentos y pruebas, pero no exigir a la Administración que las practique.

El Supremo recuerda que el procedimiento sancionador tributario presenta singularidades respecto al régimen común, entre ellas la ausencia de un periodo específico de prueba. Sin embargo, advierte de que esta característica “no obsta al derecho a realizar alegaciones tras la propuesta de sanción y a aportar los medios de prueba que convengan a la defensa del eventual infractor”.

Además, subraya que la ley tributaria no establece de forma expresa -a diferencia de la normativa de procedimiento administrativo común- cómo deben rechazarse, en su caso, las pruebas propuestas por los interesados, lo que puede afectar de forma notable al derecho de defensa.

Los magistrados destacan que en este litigio están implicados dos derechos fundamentales “entrelazados entre sí”: el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y el derecho a la presunción de inocencia, este último recogido en la Constitución.

La sentencia recalca que, en el caso examinado, Hacienda pasó directamente del requerimiento formulado al contribuyente al inicio del procedimiento sancionador, sin permitir la práctica de las pruebas solicitadas. Para el Alto Tribunal, este proceder vulnera claramente los derechos citados y, en consecuencia, invalida la sanción.