Pensiones

He cotizado en varios regímenes: ¿cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

Ahora las carreras profesionales son más fluidas. Este mix de cotizaciones genera dudas sobre qué régimen se utilizará para cubrir y calcular la pensión de jubilación

Imágenes de jubilados en el centro de Madrid
Imágenes de jubilados en el centro de MadridJesus G. FeriaLa Razón

Las trayectorias profesionales ya no son lineales. Pasar 45 años en la misma empresa ha dejado de ser la norma. Ahora las carreras son más fluidas, los trabajadores saltan de una empresa a otra en busca de mejores condiciones y los hay que incluso optan por trabajar de forma autónoma durante alguna etapa de su vida. Este mix de cotizaciones genera dudas sobre qué régimen se utilizará para cubrir y calcular lapensión de jubilación. El Instituto BBVA de Pensiones lo aclara.

La jubilación se puede pedir siempre que se cumplan los requisitos básicos para ello: tener cotizados al menos 15 años, de los cuales, dos años deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la petición. En caso de no cumplir este último requisito, se puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social para pagar las cotizaciones pendientes sin trabajar. En 2024, la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 6 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años cotizaciones. En cambio, para los trabajadores que hayan cotizado 38 años o más, en 2024 pueden jubilarse con 65 años.

En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta. Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 14 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se jubilará por el Régimen General acreditando un total de 34 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión. En cambio, un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.

Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo,las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento. Es decir, las bases de cotización se suman.

¿Se puede cobrar dos pensiones de jubilación?

En el caso de las pensiones contributivas, sí se puede tener derecho a dos pensiones si el solicitante ha cotizado a dos regímenes distintos, como al Régimen general y al RETA. Para cobrarlas, hay que cumplir los requisitos para una pensión de jubilación en los dos regímenes: haber cotizado 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además, es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de estos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.