Hacienda
Cuándo arranca la declaración de la Renta 2023-2024: calendario y novedades
Se acerca la gran cita anual de los contribuyentes con la Agencia Tributaria
Se acerca la gran cita anual de los contribuyentes con la Agencia Tributaria. La declaración de la Renta 2023-2024 dará comienzo en poco más de un mes. Este es el calendario exacto y las principales novedades que debe conocer.
Calendario
-Martes, 19 de marzo. Se podrá acceder al borrador de la Renta.
-Miércoles, 3 de abril. Empieza la campaña de la Renta. Se podrán presentar las declaraciones por internet, a través de Renta Web o de la app móvil, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
-Lunes, 29 de abril. Inicio de la cita previa para ser atendido por teléfono.
-Martes, 7 de mayo. Da inicio la presentación por teléfono de la declaración de la Renta 2023-2024.
-Miércoles, 29 de mayo. Solicitud de cita previa para la atención presencial.
-Lunes, 3 de junio. Comienza la presentación de declaraciones de manera presencial en oficinas.
-Miércoles, 26 de junio. Termina el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse.
-Viernes, 28 de junio. Fin del plazo para pedir cita previa por internet o llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
-Lunes, 1 de julio. Fin de la Campaña de la Renta 2023-2024.
Aunque aún queda algo más de un mes para que arranque la presentación de declaraciones, los contribuyentes deben tener en cuenta que se exponen a sanciones si no cumplen con sus obligaciones tributarias o lo hacen fuera de plazo. La Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, por lo que si de aquí hasta 2028 detecta alguna irregularidad, Hacienda le enviará un requerimiento e iniciará un procedimiento sancionador. La mejor alternativa siempre es presentar la declaración por voluntad propia, aunque sea fuera de plazo, en lugar de esperar a que la Agencia Tributaria detecte un incumplimiento. Además, el recargo o sanción aplicado también dependerá del resultado de la declaración de la Renta, ya que si Hacienda es la perjudicada la sanción será mayor.
Vías para presentar la declaración
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes varias vías:
-Por internet: a través de su sede electrónica (Renta WEB) o a través de la aplicación móvil "Agencia Tributaria" .
-Por teléfono.
-Presencialmente.
El Ministerio de Hacienda mantiene la obligación de presentar la declaración de IRPF de manera telemática, tras modificar la ley del impuesto para ajustarla a la sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que los contribuyentes podían liquidar el impuesto por otros medios, como el papel. No obstante, garantiza la atención personalizada a los contribuyentes que necesiten asistencia está garantizada, como en ejercicios anteriores, al habilitar la confección de declaraciones tanto por teléfono a través del plan "Le llamamos" como en oficinas.
Novedades
Los contribuyentes deben conocer un cambio clave que afecta a los límites que obligan a declarar, sobre todo, si cambiaron de trabajo durante el año pasado. En concreto, los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la Renta, como venía siendo habitual, pero el límite en el caso de tener dos pagadores aumenta.
En los Presupuestos Generales de 2023, el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF, lo que implica que por debajo de 15.000 no hay que pagar IRPF, ni vía retenciones ni como resultado de la declaración. Por correlación, esto afecta a los contribuyentes con dos pagadores que cobren más de 1.500 euros a partir del segundo pagador, que estarán obligados a declarar cuando sus ingresos superen los 15.000 euros en lugar de los 14.000. En cambio, los contribuyentes que tengan más de un pagador y no sobrepasen esos 1.500 euros no estarán obligados a declarar hasta los 22.000 euros, el límite general, como hasta ahora.
Aunque el mínimo exento de tributación sí subió con efecto retroactivo, el incremento del límite exento para declarar no fue aplicable en la declaración de la Renta de 2022, la que se presentó en 2023, pero sí se hará efectivo en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, que se presentará entre los meses de abril y julio de 2024.
Situaciones que también obligan a declarar
Asimismo, tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del IRPF, y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
No están obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del ahorro, ya sean rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) o ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. En caso de que superen esta cuantía, sí que hay obligación de presentar la declaración de la Renta.
El contribuyente estará obligado a presentar la declaración de la renta si obtiene, en conjunto, más de 1.000 euros de las siguientes fuentes: rentas inmobiliarias imputadas; subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial; rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública; u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. En cualquier caso, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que, en conjunto, hayan obtenido menos de 1.000 euros anuales incluyendo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, y tampoco quienes declaren exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
También estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes que “tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho”.
Y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación presentar la declaración de la Renta, con independencia de sus ingresos, y pese a tratarse de una ayuda exenta de pagar impuestos sobre la Renta. Esta es una de las obligaciones que deben cumplir los perceptores para seguir cobrando la ayuda.
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