Pensiones
¿Cuándo me puedo jubilar si nací entre 1959 y 1962?
En 2023 ocurrió un hecho histórico: por primera vez se jubilaron más personas de las que nacieron ese mismo año. Probablemente ocurra lo mismo este año con la oleada de jubilaciones de la generación 'baby boom'
El ya fenómeno social conocido en España como la generación del 'baby boom' empieza a jubilarse. Fue en 1958 cuando nuestro país registró por primera vez en su historia más de 650.000 nacimientos, lo que a día de hoy supone la retirada para siempre de estos trabajadores del mercado laboral y, como consecuencia, que el número de jubilaciones empiece a crecer estrepitosamente para desgracia de las arcas del Estado.
Y es que, para hacerse una ligera idea, esta cifra de recién nacidos representa el doble que en el año 2022. En este sentido, la primera tanda de jubilaciones en masa arrancó precisamente el año pasado, cuando este colectivo de personas cumplieron 65 años, lo que coincide con la edad ordinaria de jubilación. He aquí el quid de la cuestión.
Para desgracia de miles de currantes, no todos los que nacieron en el año 1958 han podido obtener la pensión completa, puesto que para ello, actualmente hace falta haber cotizado 38 años o más a la Seguridad Social. Dicho de otro modo, en el caso de haber cotizado menos de 38 años y querer obtener el 100% de la pensión, la edad de jubilación es de 66 años y 6 meses para 2024.
¿Puedo jubilarme si nací entre 1959 y 1962?
La edad de jubilación ordinaria seguirá incrementándose hasta alcanzar los 67 años en 2027, por lo que para retirarse a los 65 años hará falta haber cotizado aún más a la Seguridad Social.
- Si naciste en el año 1959: Te podrás jubilar a los 65 añosen 2024 y obtener el 100% de la pensión si has cotizado 38 años o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 66 años y 6 meses.
- Si naciste en 1960: Te podrás jubilar a los 65 años en 2025 y obtener el 100% de las pensión si has cotizado 38 años y 3 meses o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 66 años y 8 meses.
- Si naciste en 1961: Te puedes jubilar a los 65 años en 2026 y obtener el 100% de la pensión si has cotizado 38 años y 3 meses o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 66 años y 10 meses.
- Si naciste en 1962: Te puedes jubilar a los 65 años en 2027 y obtener el 100% de la pensión si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 67 años.
- Si naciste a partir de 1962: En los años posteriores, necesitarás haber cotizado 38 años y 6 meses o más para jubilarte a los 65, y si no los has cotizado tendrás que jubilarte a los 67 años.
¿Cuánto me quitan de la pensión si me jubilo anticipadamente?
Antes de nada, hay que conocer que para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación. Concretamente, deben ser previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa.
Una vez dicho esto, según los coeficientes reductores facilitados por la Seguridad Social para la jubilación anticipada voluntaria, la máxima penalización, con hasta un 21% de reducción en la cuantía de la pensión, se produce en el caso de optar por la jubilación anticipada voluntaria siempre que se haya cotizado menos de 38 años y seis meses.
En cualquier caso, para entender mejor cómo funcionan los porcentajes correspondientes a las penalizaciones, hay que saber que los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria se sitúan entre estos porcentajes mínimos y máximos:
- Un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
- Un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.
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