IRPF

¿Cuántos años debe guardar la declaración de la Renta?

No aportar los documentos requeridos por la Agencia Tributaria podrá conllevar sanciones de hasta 6.000 euros

Una contribuyente procede a realizar la declaración de la Renta
Una contribuyente procede a realizar la declaración de la RentaPEXELSPEXELS

Rendir cuentas a Hacienda es lo que hacen millones de contribuyentes cada año en la campaña de la Renta. Este 2024, los españoles tendrán casi tres meses –desde el 3 de abril y hasta el 1 de julio– para confeccionar y presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio. No obstante, aunque esta sea una cita con la Agencia Tributaria que se repite año tras año, las dudas entre los contribuyentes siguen aflorando: ¿cuánto tarda Hacienda en devolver la Renta? ¿Afecta tener dos pagadores? ¿Cuántos años se debe guardar la declaración de la Renta?

La normativa establece que la declaración de la Renta, así como los documentos y justificantes de los movimientos económicos realizados durante 2023, deberán conservarse durante cuatro años. Esto se debe a que las deudas tributarias prescriben pasado ese período, por lo que la Agencia Tributaria dispone de cuatro años para revisar, comprobar y reclamar todos los importes de la declaración, tal y como establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria. En este sentido, la normativa establece que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

No obstante, desde TaxDown explican que existen algunos casos excepcionales en los que el periodo de prescripción será mayor:

  • Escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos.
  • Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.
  • Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.
  • Deducción por adquisición de una vivienda.
  • Todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos.
  • Reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.

Documentos que deben guardarse

Los contribuyentes no solo deberán guardar la declaración de la Renta, sino que también será recomendable contar con los siguientes documentos:

  • Certificados bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras o de retenciones de IRPF, entre otros.
  • Escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble.
  • Rendimientos de inversiones.
  • Justificante de pérdidas.
  • Contratos de arrendamiento, de productos bancarios, etc.
  • Facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.
  • Movimientos bancarios.
En definitiva, se deberán conservar todos los justificantes de aquellos datos que se hayan añadido en la declaración. En el caso de que la Agencia Tributaria reclame la declaración de la Renta de un contribuyente y este no pueda aportar los documentos requeridos, "la ley establece sanciones muy diferentes que pueden oscilar entre los 150 y los 6.000 euros", explican desde TaxDown.