Vivienda
¿Cuántos meses de impago del alquiler protege el aval bancario?
Los propietarios cuentan con otras alternativas para garantizar el pago de las cuotas como contratar un seguro de impago del alquiler o utilizar la fianza
Huelga de alquileres. El Sindicato de Inquilinos incitó a los asistentes a la manifestación de los alquileres celebrada el pasado domingo en Madrid a que dejaran de pagar la renta mensual del arrendamiento para así hacer frente a los precios abusivos que reinan en el mercado inmobiliario. Y es que el precio medio de la vivienda del alquiler en España alcanzó los 13 euros el metro cuadrado en septiembre, por lo que arrendar un inmueble de unos 80 metros cuadrados cuesta actualmente 1.040 euros, según datos del portal inmobiliario idealista.
Ante este escenario, cada vez más inquilinos tienen mayores dificultades para pagar un alquiler tan elevado, por lo que a muchos no les queda más remedio que dejar de pagar las mensualidades. Los impagos son una de las principales preocupaciones de los propietarios y estos pueden prevenirse de distintas formas, como con el aval bancario para el alquiler.
"El aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago de una deuda de otra persona si esta no lo realiza", explica el Banco de España (BdE). Este aval es una garantía adicional que el propietario puede solicitar al inquilino para evitar el impago de las rentas.
Concretamente, el aval bancario para el alquiler deberá solicitarlo el inquilino y será el banco quien actuará como responsable ante la falta de pagos, por lo que estudiará previamente la solvencia del arrendatario para conocer el riesgo de la operación. No obstante, "tanto inquilino como entidad bancaria pueden negarse a llevar a cabo el aval, por lo que conseguir este tipo de garantía es más complicado que otra", explica la inmobiliaria online Housfy.
Si ambos aceptan, el inquilino deberá hacer frente a los gastos como los costes de apertura, los intereses, las comisiones consecuentes de la operación y el depósito de entre tres y seis meses de rentas. El arrendatario no podrá recuperar esta garantía de pago hasta el levantamiento del aval, siempre y cuando no haya realizado impagos; ya que sino, la entidad usará ese dinero para saldar la deuda y, en caso de ser mayor a los meses depositados, solicitará al inquilino el abono de la diferencia.
Por tanto, la inmobiliaria online señala que "con un aval bancario para el alquiler, la deuda de impago de cuotas se tiene con la entidad bancaria, y no con el propietario".
Además del aval bancario, los propietarios cuentan con otras alternativas para garantizar el pago de las cuotas como contratar un seguro de impago del alquiler que ofrece una cobertura de hasta 12 meses de deuda; o incluso utilizar la fianza para hacer frente a la deuda contraída por parte del inquilino
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