Declaración de la renta
Si cumples con estos requisitos puedes desgravarte un 10% del alquiler en la declaración de la renta
Legálitas avisa de que las deducciones estatales solo podrán aplicarse cuando los inquilinos hayan firmado su contrato antes del 1 de enero de 2015
Aunque la “temporada” de la declaración de la renta ya ha pasado, desde Legálitas recuerdan que es posible incluir una deducción por alquiler de vivienda habitual en el documento, además de explicar cuáles son los requisitos para obtenerla.
En primer lugar, las deducciones estatales solo podrán aplicarse cuando los inquilinos hayan firmado su contrato en una fecha anterior al 1 de enero de 2015, hubiesen satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha por tal concepto y que hubiesen tenido derecho a deducirse por tales cantidades en un ejercicio anterior al 2015. En este caso, la desgravación sería del 10,05% del total pagado por el alquiler cuando la base imponible sea menos de 24.107,20 euros.
Cuando el contrato de alquiler esté a nombre de varias personas, cada una de ellas podrá desgravarse por la parte de alquiler que abone justificando el pago de las rentas y siempre que cumpla los requisitos fijados por la comunidad autónoma o la normativa estatal.
La deducción depende de la comunidad
Por su parte, la entidad recuerda que para las deducciones autonómicas existen una serie de requisitos –tales como la edad, la pertenencia a algún colectivo desfavorecido, las sumas de las bases generales, etc.– que si se cumplen, supondrían un importante beneficio fiscal para los inquilinos. Aun así, es importante destacar que existen otras condiciones que dependen de cada comunidad autónoma y de las deducciones de cada una.
A modo de ejemplo, desde Legálitas explican las principales características de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en dos de las principales regiones de España: Madrid y Cataluña.
Si el inquilino tiene menos 35 años y reside en la Comunidad de Madrid podrá aplicarse una deducción del 30% en el IRPF por las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual hasta llegar a un máximo de 1.237,20 euros, siempre y cuando las sumas de las bases generales y del ahorro no superen los 26.414,22 euros en tributación individual y los 37.322,20 euros en tributación conjunta. Asimismo, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente forme parte tampoco puede superar los 61.860 euros. De este modo, en un alquiler de 650 euros al mes (7.800 euros al año), el 30% serían 2.340 euros, y como el máximo son 1.237,20 euros, esa sería la deducción.
Además, en Madrid también podrán aplicarse esta deducción los inquilinos de más de 35 años y menos de 40 que hayan estado en situación de desempleo al menos 183 días y hayan soportado cargas familiares de, al menos, dos personas.
Condiciones para Cataluña
En el caso de Cataluña, el alquiler de vivienda habitual puede deducirse hasta en un 10%, con un máximo de 300 euros, cuando el contribuyente tenga 32 años o menos a la fecha de devengo del impuesto –normalmente el 31 de diciembre–, haya estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, sea viudo o tenga 65 años o más.
En el caso de las familias numerosas y monoparentales, la deducción aplicable será del 10% con un máximo de 600 euros anuales, siempre y cuando su base imponible no haya superado los 20.000 euros al año (30.000 euros en caso de tributación conjunta).
✕
Accede a tu cuenta para comentar