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Se declara improcedente el despido de un empleado por faltar al trabajo con la aprobación de la empresa vía WhatsApp

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entiende que la empresa había mostrado su "tolerancia" con la actitud del trabajador, lo que impide que se utilice posteriormente para justificar el despido

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónlarazonTSJCYL.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de un trabajador que se ausentó tres días por lumbalgia y que contaba con el visto bueno de la empresa, quea través de WhatsApp le eximió de presentar la baja médica.

En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, desestima el recurso presentado por un restaurante contra un fallo de marzo de 2023 de un juzgado de lo social.

El litigio se remonta a 2022, cuando el trabajador, que tenía un contrato indefinido fijo discontinuo, se ausentó de su puesto de trabajo los días 2, 4 y 5 de octubre. El 6 de octubre el representante legal de la empresa se comunicó con él vía WhatsApp preguntándole si iba todo bien, al no haber acudido a trabajar, y el cocinero le indicó que tenía lumbalgia, y que al día siguiente se reincorporaba.

Al día siguiente, se le requirió por WhatsApp el parte de baja médica y respondió que no había cogido baja porque su intención era haber vuelto el día 6, y porque la baja por lumbalgia hubiera sido de 10 días y no hubiera podido estar para los eventos del fin de semana.

Asimismo indicó, siempre por WhatsApp, que por su parte no habría problema en que se le descontaran los tres días que había faltado, a lo que la empresa respondió "ok", y que "esa misma tarde" se reincorporaría para organizar y controlar "todo", a lo que la empresa respondió "estupendo". Pese a todo, el 10 de octubre se le comunicó su despido disciplinario.

En primera instancia, el juzgado de lo social consideró improcedente el despido y condenó al restaurante a readmitirle o le indemnizara con algo más de 3.300 euros, sentencia que fue recurrida por la empresa ante el TSJ. Los magistrados entienden que la empresa ya había mostrado su "tolerancia" con la actitud del trabajador, que efectivamente se reincorporó el día 7 y cubrió todo el trabajo del fin de semana, no exento de molestias, necesitando la ayuda de sus compañeros.

Asimismo, añade la sentencia que el "ok" y "estupendo" recibido por parte de la empresa otorgó al trabajador "la confianza suficiente en la justificación que había prestado, cumpliendo debidamente su palabra de reincorporarse al día siguiente". Los magistrados afirman además que sin existir previo aviso sancionador por la empresa, la tolerancia se entiende acreditada.

El TSJ concluye afirmando que si la empresa había creado una "conciencia de tolerancia de ciertas prácticas", tal conducta impide su posterior utilización para justificar un despido, pues al hacerlo así se atentaría a la buena fe y a la lealtad que recíprocamente se deben trabajador y empresario.