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Declaración de la Renta 2023-2024: estas son todas las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid

Aplicarlas resulta clave para rebajar al máximo la factura fiscal

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, en Madrid.
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, en Madrid.Carlos LujánEuropa Press

Los contribuyentes españoles pierden cada año 9.000 millones de euros de ahorro en deducciones que no se aplican, según los cálculos de TaxDown. Con la campaña de la Renta a punto de estrenarse este miércoles 3 de abril, el primer paso para conseguir el mejor resultado en tu declaración es conocer todas las deducciones autonómicas de las que te puedes beneficiar. Aquí puedes consultar las que ofrece la Comunidad de Madrid.

1. Por nacimiento o adopción de hijos

Con esta deducción recibirá 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado desde el 1 de enero de 2023. En partos o adopciones múltiples, esta cantidad se incrementa en 721,70 euros por cada niño desde el primer año. Para nacimientos o adopciones antes de 2023, la deducción es de 600 euros por hijo.

Requisitos:

  • La deducción aplica durante el año de nacimiento o adopción y los dos años siguientes.
  • Debe convivir con su hijo o hija.
  • Si los padres viven juntos y declaran por separado, deben dividir la deducción por igual entre sus declaraciones.
  • Hay límites de ingresos para aplicar: no más de 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta. Además, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia no debe superar los 61.860 euros. Los límites se ajustan según la estructura familiar, ya sea conyugal o monoparental, y consideran los ingresos de todos los miembros de la familia.

2. Por adopción internacional de niños

Esta deducción apoya a los residentes en la Comunidad de Madrid que adoptan internacionalmente, ofreciendo un beneficio fiscal por cada niño adoptado de otro país.

Con esta deducción podrá deducir hasta 721,7 euros por cada hijo adoptado ese mismo año y es totalmente compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Si ambos padres adoptivos conviven con el niño, la deducción aumenta un 50% y se divide equitativamente entre ellos en caso de tributar por separado.

3. Por acogimiento familiar de menores

La cuantía deducible es 618,60 euros si se trata del primer menor, 773,25 euros si se trata del segundo menor o 927,90 euros si se trata del tercer o sucesivo menor.

Para beneficiarse se deberá convivir con el menor más de 183 días del año natural en cuestión y tener el correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid ya que puede llegar a ser requerido. Además, la base imponible no puede ser superior a 26.414,22 euros en la tributación individual o 37.322,20 euros en la tributación conjunta.

4. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

La cuantía de esta deducción es de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se cumplan que:

  • Conviva durante más de 183 días al año con ella.
  • No se obtenga otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Su base imponible no sea superior a 26.414,22 euros en la tributación individual o 37.322,20 euros en la tributación conjunta.

5. Por arrendamiento de la vivienda habitual

Es una deducción por vivir de alquiler que permite desgravarse el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual. Siendo el límite máximo 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos:

  • El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad. No obstante, también podrá aplicarse en los casos en los que se tenga más de 35 años y menos de 40 años siempre que se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar: los 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta.
  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20% de la mencionada suma de bases.
  • Además, se debe poseer una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador o copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

6. Por donativos a fundaciones y clubes deportivos

Podrá deducirse el 15% de las cantidades donadas a fundaciones y clubes deportivos. El requisito principal es no superar el 10% de otra de las bases, la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.

7. Por gastos educativos

La cantidad deducible es el 15% de los gastos de escolaridad, el 15% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 15% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Hay que tener en cuenta, también que la cantidad a deducir no podrá superar los 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar o los 927,90 euros por cada uno de los hijos o descendientes, además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil.

8. Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad

Se trata de una deducción fiscal que puede aplicar si contrata a empleados del hogar y tiene hijos menores de tres años, convive con mayores de 65 años dependientes o con personas con discapacidad.

En este caso, la cuantía y límite máximo de la deducción es el 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95euros anuales o el 40% en caso de familias numerosas con el límite de deducción de 618,60 euros anuales.

Requisitos:

  • Debe estar al corriente con sus pagos a la Seguridad Social como empleador de un hogar.
  • Tener contratada a una persona como empleado del hogar por al menos 40 horas mensuales.
  • Los ingresos de su unidad familiar no deben superar un límite establecido basado en el número de miembros de la familia.
  • Debe convivir con la persona por la cual se aplica la deducción (hijos menores de 3 años, mayores dependientes, o personas con discapacidad).
  • En algunos casos, tanto el contribuyente como el otro progenitor deben estar trabajando o recibiendo ciertas prestaciones durante al menos 183 días del año fiscal.

9. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Es posible deducirse el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

Requisitos:

  • Tener dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecidos en la ley.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no sea superior a 24.744 euros.

10. Por adquisición de acciones y participaciones de nuevas entidades o de reciente creación

Esta deducción se aplica a la inversión en acciones y participaciones de empresas nuevas o recién creadas en Madrid.

La cantidad deducible es un 40% de la inversión en acciones o participaciones de nuevas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, hasta un máximo de 9.279 euros al año.

La cuantía puede aumentar al 50% si invierte en sociedades anónimas laborales, de responsabilidad limitada laborales, o cooperativas, con un límite de 12.372 euros.

Y también es aplicable el 50% para inversiones en empresas vinculadas a universidades o centros de investigación, con el mismo límite de 12.372 euros.

Requisitos:

  • Su participación no debe superar el 40% del capital o derechos de voto de la empresa en ningún momento del año.
  • Debe mantener la inversión por al menos tres años.
  • La empresa debe tener su domicilio en Madrid y desarrollar una actividad económica, no solo gestionar patrimonio.
  • Para inversiones en empresas nuevas, estas deben tener al menos un empleado a jornada completa desde el primer año.
  • En ampliaciones de capital, la empresa debe haber sido creada en los últimos tres años, y su plantilla debe aumentar tras la inversión y mantenerse así por dos años adicionales.

11. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

La cantidad deducible es de 1.031 euros para los contribuyentes que sean menores de 35 años y que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Requisitos:

  • La deducción se practicará en el año en que se produzca el alta en el Censo.
  • Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Mantenerse en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.
  • En la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar.

12. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

Esta deducción se refiere a inversiones en acciones de empresas listadas en el segmento de expansión del Mercado Alternativo Bursátil de Madrid.

Puede deducirse el 20% de lo invertido en la compra de acciones durante ampliaciones de capital o ofertas públicas, con un tope de 10.310 euros.

Para beneficiarse, debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
  • Esta deducción se aplicará a aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010.
  • Que la participación no sea superior al 10% del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición de las mismas.
  • La sociedad en que se produzca la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

13. Por cuidado de ascendientes

Es una ayuda económica en forma de deducción fiscal para quienes tienen a su cargo ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, y por los cuales se aplica el mínimo por ascendientes en la declaración de impuestos.

Es posible deducirse 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendentes.

Requisitos:

  • El ascendiente por el cual se solicita la deducción debe ser mayor de 65 años o tener una discapacidad.
  • El beneficiario debe tener derecho a aplicar el mínimo por ascendientes según la ley.
  • Si hay varios contribuyentes que podrían aplicar esta deducción por el mismo ascendiente, el importe se divide entre ellos por partes iguales.

14. Gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Esta deducción ayuda a los dueños de viviendas alquiladas a pagar menos impuestos por el dinero que gastan en cuidar y gestionar esos alquileres.

Puede deducirse el 10% de los gastos relacionados con la conservación y reparación de la propiedad, la formalización del contrato de arrendamiento, las primas de seguros (tanto por daños como por impagos) y la obtención de certificados de eficiencia energética necesarios para el arrendamiento. El límite de esta deducción es de 154,65 euros anuales.

Para beneficiarse debe ser propietario de una vivienda que esté alquilada y en los gastos deducible se incluyen la conservación y reparación de la vivienda, los costos asociados a la formalización del contrato de arrendamiento, las primas de seguros relacionadas y los gastos para obtener certificados de eficiencia energética.

15. Por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado

Es un beneficio para quienes pagan intereses de préstamos que se usaron para pagar estudios universitarios, como grados, másteres o doctorados.

Puede deducirse el importe de los intereses que haya pagado en el año por préstamos destinados a financiar estudios de grado, máster o doctorado.

Requisitos:

  • La deducción aplica solo si el préstamo se usó para tus estudios, los de su cónyuge, o los de sus hijos (o descendientes).
  • El préstamo debe provenir de una entidad de crédito y estar claramente destinado a la financiación de estudios universitarios.
  • Necesita justificar el destino del préstamo con los recibos o documentos adecuados que demuestren que el dinero se usó para pagar la educación.

16. Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años

Permite a los jóvenes menores de 30 años reducir sus impuestos al deducirse una parte de los intereses pagados por un préstamo hipotecario que haya sido utilizado para comprar su vivienda habitual.

La cantidad deducible es el 25% de los intereses que paga por el préstamo hipotecario de su vivienda habitual con un límite de 1.031 euros al año.

Requisitos:

  • Debe ser menor de 30 años.
  • Que la adquisición de la vivienda habitual y la propia formalización del préstamo hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2023.
  • El préstamo debe ser hipotecario y estar destinado a la compra de su vivienda habitual. Esta vivienda debe cumplir con ciertos criterios legales para ser considerada como tal.
  • La deducción es aplicable solo hasta el mes antes de que cumpla los 30 años.

17. Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

Está dirigida a contribuyentes que compran una vivienda debido al nacimiento o adopción de hijos, la cual se convertirá en la residencia principal de la familia.

La cuantía deducible es del 10% del precio de compra de la vivienda. Esta deducción se divide en décimas partes para aplicarse en el año de la compra y los nueve años siguientes, con un límite máximo de 1.546,50 euros al año.

Los requisitos a cumplir son:

  • La compra de la vivienda debe realizarse dentro de los tres años siguientes al nacimiento o adopción.
  • La compra debe realizarse después del 1 de enero de 2023.
  • Sus ingresos y los de su familia no deben superar un límite basado en el número de miembros.
  • La vivienda debe ser la residencia principal de la familia y habitarse efectivamente dentro de los doce meses posteriores a su compra.
  • La vivienda debe mantenerse como residencia principal durante al menos tres años, a menos que se presenten circunstancias excepcionales contempladas en la ley.
  • Si vende la vivienda antes de tiempo, perderá el derecho a las deducciones restantes.

18. Por la obtención de la condición de familia numerosa general o especial

Esta deducción está diseñada para apoyar económicamente a las personas que se convierten en titulares de una familia numerosa, ya sea de categoría general o especial.

Hay dos cantidades distintas deducibles:

-Si su familia es considerada numerosa de categoría general, puede deducirse el 50% de su cuota íntegra autonómica, con un límite de 6.186 euros si tributa solo y de 12.372 euros si lo hace en conjunto.

-Si su familia es de categoría especial, la deducción aumenta al 100% de la cuota íntegra autonómica, limitada a 12.372 euros en tributación individual y a 24.744 euros en tributación conjunta.

Requisitos:

  • Debe haber obtenido el título oficial que le reconoce como titular de una familia numerosa, ya sea de categoría general o especial.
  • La deducción es aplicable para el período impositivo en el que se reconoce oficialmente la condición de familia numerosa y para los dos años siguientes.
  • La deducción solo se aplica para los reconocimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2023.
  • Si pasa de una categoría general a una especial, puede aplicar la deducción del 100% desde el año en que cambia su situación y en los dos años siguientes, aunque ya haya aplicado la deducción para la categoría general anteriormente.
  • La suma de los ingresos de su familia no debe exceder un límite determinado por la ley, considerando todos los miembros de la familia.