Declaración de la Renta

Declaración de la Renta 2023-2024: estas son todas las deducciones en Cantabria y sus novedades

Gracias a ellas los contribuyentes podrán ahorrar en su factura fiscal

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán.
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán.Carlos LujánEuropa Press

Con la llegada de la campaña de la declaración de la Renta, todos los contribuyentes buscan ahorrar en este proceso acogiéndose a a deducciones y desgravaciones fiscales. Por ello, TaxDown ha recogido todas las deducciones y sus novedades para los contribuyentes de Cantabria de cara a esta campaña.

1. Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad

El límite de la deducción es del 10%, con un máximo de 300 euros anuales en tributación individual y 600 euros en tributación conjunta siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes cumpla con los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

Poder beneficiarse de ella, el contribuyente debe tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

No puede ganar más de 22.946 euros, si hace la declaración individual, o 31.485 en caso de tributación conjunta.

Las cantidades para pagar el alquiler no sean superiores al 10% de lo que gane el contribuyente. Hay que guardar las facturas y recibos de los pagos, no se tienen en cuenta las entregas de dinero en efectivo.

Esta deducción no es compatible con la de "Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario".

2. Po cuidado de familiares

Podrán deducirse 100€ por cada uno de los familiares mencionados. Pero cuando sea el menor o mayor mencionado los que además tengan la discapacidad establecida, se sumarán otros 100€.

Los familiares deben vivir en el mismo domicilio durante más de 183 días, excepto para los menores de 3 años.

El familiar no debe contar con unas rentas superiores a los 6.000 euros brutos anuales. En el caso de que el familiar tenga una discapacidad, este límite asciende a los 8.400 euros anuales.

3. Por obras de mejora

Se podrá deducir un 15% de lo que hayas pagado para las obras. La deducción tendrá un límite anual de 1.000€ en tributación individual y 1.500€ en tributación conjunta. A estas cantidades se le sumará 500€ cuando se tenga un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además, las cantidades no deducidas por exceder el límite, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

La obra debe tener por objeto una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

También debe buscar la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

Deben utilizarse energías renovables y garantizar la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

Tendrá que justificarse con facturas realizadas mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso en efectivo.

4. Donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad

Está destinada a fundaciones con fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos u otros similares, que estén domiciliadas en Cantabria o inscritas en el Registro de Fundaciones.

Podrá deducirse un 15% de lo donado a las fundaciones del tipo mencionado anteriormente; un 12% de lo donado al Fondo Cantabria Coopera; y un 15% de lo donado a asociaciones sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

El requisito principal es que no puede superar el 10% de lo ganado. Este límite afecta también a la deducción general por donativos y a la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español.

5. Acogimiento familiar de menores

Podrán deducirse 240 euros con carácter general, o la misma cantidad por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el mismo año.

La cuantía de la deducción no podrá superar el importe de 1.200 euros. Se podrá aplicar a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad. Aquí la deducción está sujeta a los mismos requisitos del mínimo por descendientes.

El acogimiento o familiar podrá ser simple o permanente, administrativo o judicial. No se deben tener relación de parentesco con los acogidos.

Si la pareja, ya sea un matrimonio, una pareja de hecho, o incluso una pareja no registrada que vive junta en una relación estable similar a un matrimonio, acoge a menores, el beneficio fiscal que pueden obtener por este acogimiento se dividirá por igual entre ambos. Es decir, estos individuos deciden hacer sus declaraciones de impuestos de forma separada (tributación individual), cada uno podrá incluir la mitad del importe total de la deducción en su propia declaración.

6. Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Podrá deducirse el 15% de lo invertido durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles. El límite máximo de deducción será de 1.000 euros.

Para cumplir con este requisito, en ningún momento del año la participación de la persona o entidad en la empresa debe exceder el 40% del total de la empresa, ya sea en términos de capital o de derechos de voto.

Además, las participaciones adquiridas deben mantenerse mínimo de tres años.

La empresa a la que se compren las acciones o participaciones debe ser una Sociedad Anónima, Limitada, o Laboral y considerarse una PYME según la UE. Su sede debe estar en Cantabria y debe estar activa en el mercado, no solo gestionando bienes.

Si la inversión es para crear la empresa, esta debe tener al menos un empleado a tiempo completo en Cantabria desde el principio. Para inversiones que amplíen capital, la empresa debe ser reciente (menos de tres años de fundada) y aumentar su plantilla en al menos un empleado tras la ampliación, manteniendo ese incremento por dos años más.

El inversor puede estar en el consejo de administración sin tener roles ejecutivos o laborales en la empresa. La inversión debe formalizarse legalmente, y ciertos requisitos deben mantenerse por tres años.

Las operaciones deben formalizarse en escritura pública.

7. Gastos por enfermedad

Deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales, con un límite de 500 euros en tributación individual y 700€ en la conjunta.

Se incrementarán en 100 euros para la tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Otros 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad en el caso de tributación conjunta.

No se pueden ganar más de 22.946 euros si haces la tributación individual, y 31.485 euros en tributación conjunta.

Hay que justificar esta deducción con facturas satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. No valdrá nada pagado en efectivo.

8. Gastos de guardería

Se deducirá el 15% de los gastos, con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

No se pueden ganar más de 22.946 euros en tributación individual, o 31.485 euros en la conjunta.

También hay que justificar esta deducción con facturas y en ningún caso entregas de dinero en efectivo.

Si hay más de una persona con derecho a la deducción, se prorrateará según los gastos justificados por cada una.

9. Familias monoparentales

La cantidad a deducir son 200€ anuales, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, serán lo que tengan o bien hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos; o bien hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

La suma de los ingresos totales y los ingresos de ahorro y restado del mínimo personal y familiar, debe ser menos de 31.485€ para cumplir con esta deducción.

10. Nacimiento y adopción de hijos

Se pueden deducir 100€ por cada hijo nacido o adoptado.

La deducción será para quien conviva con el hijo a 31 de diciembre. No se puede ganar más de 31.485 euros.

Cuando más de una persona tenga derecho se prorrateará por partes iguales.

11. Contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario

El arrendatario podrá deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con límite en 600€ en la tributación individual y 1.200€ en la conjunta.

Es necesario que la vivienda esté situada en zona rural en riesgo de despoblación y sea su residencia habitual.

No se podrá ganar más de 22.946€ si haces la declaración individual o, 31.485€ si haces la conjunta.

Hay que justificar las cantidades con facturas o recibos pagados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito al arrendador de la vivienda. En ningún caso valdrán los pagos en efectivo.

Esta deducción no es compatible con la de "Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad".

12. Gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico

Se podrá deducir el 30% de las cantidades satisfechas con límite en 600€ anuales por hijo menor de 3 años.

La vivienda habitual debe estar situada en zona rural en riesgo de despoblación y sea residencia habitual del arrendatario.

También hay que justificar esta deducción con facturas y recibos satisfechos con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios de guardería. No valdrá si lo has pagado en efectivo.

Se dividirá en partes iguales en el caso de ser varias personas las que tengan derecho a ella (por ejemplo, el padre y la madre).

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por gastos de guardería".

No se podrá ganar más de 22.946€ si haces la declaración individual o, 31.485€ si haces la conjunta.

13. Gastosocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia

La cantidad será de 500€ en el año del cambio y en el siguiente.

Como requisito se encuentra que el traslado a una zona en riesgo de despoblamiento de Cantabria sea por realizar un trabajo por cuenta ajena o bien por cuenta propia. Además se debe permanecer en la nueva residencia durante el año del cambio y los tres siguientes.

No se podrá ganar más de 22.946€ si haces la declaración individual o, 31.485€ si haces la conjunta.

El importe de la deducción no podrá exceder lo que pagas en impuesto en la parte autonómica de la declaración.

Si se hace la tributación conjunta, y ambos miembros se mudan por trabajo a una zona de Cantabria con retos demográficos, cada uno puede aplicar una deducción de 500€ en su declaración de impuestos por el año en que la mudanza califica para la deducción.

Sin embargo, hay un límite para esta deducción: no puede ser mayor que la parte de los impuestos que corresponden a los ingresos por trabajo o actividades económicas de los miembros de la pareja que califican para esta deducción.

14. inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria

Se podrá deducir:

  • El 20% de las cantidades invertidas para ser socio de estas entidades.
  • El 50% de las cantidades donadas a entidades que formen parte de la Economía social para el desarrollo de actividades económicas tanto nuevas como de afianzamiento de las ya realizadas.
  • El 25% de las cantidades donadas a entidades que formen parte de la Economía social para la realización de actividades de fomento y difusión de la Economía social.

El importe máximo conjunto de los tres supuestos es de 3.000€, tanto en la declaración individual como en conjunta.

La participación no podrá ser superior al 40% del capital de la entidad objeto de la inversión o donación.

La entidad debe formar parte de la Economía Social y estar inscrita en los registros o catálogos establecidos. Además de tener su domicilio social y fiscal en Cantabria.

Debe contar con una persona ocupada con contrato laboral.

Las operaciones deberán formalizarse en escritura pública se debe acreditar la efectividad y valor de la donación mediante certificación emitida por la entidad donataria. Las donaciones deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, no en efectivo.

La participación habrá de mantenerse durante un período mínimo de cinco años.

Los requisitos deberán cumplirse durante un periodo mínimo de tres años.

Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera" y "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación".