
Seguridad Social
¿Tengo derecho a una indemnización si sufro un accidente laboral sin incapacidad permanente? Esto dice la ley
Según datos del Ministerio de Trabajo, en 2024 se registraron casi 650.000 en España

Cada año se producen en España cientos de miles de accidentes de trabajo: en 2024 se registraron casi 650.000, según las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En muchos casos el trabajador se recupera sin que se le reconozca una incapacidad permanente, pero queda con una secuela física definitiva. En ese punto surge la duda: ¿puede cobrar algún tipo de indemnización aunque no tenga reconocida una incapacidad?
La Ley General de la Seguridad Social da una respuesta clara. Su artículo 201 reconoce una compensación económica por las "lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador". Es decir, si el accidente deja una lesión estable que merma la integridad física, el trabajador puede tener derecho a una indemnización, incluso cuando no alcanza el grado de incapacidad permanente.
Para que esto suceda, la lesión debe ser declarada como "lesión invalidante" y estar incluida en el listado oficial recogido en la Orden ISM/450/2023, una norma que se ha actualizado recientemente para dar cabida a más afecciones. Ese texto detalla hasta 110 lesiones indemnizables, cada una con una cuantía concreta o un rango de importes. En función del daño, la indemnización puede llegar aproximadamente hasta los 9.500 euros.
La decisión no la toma el trabajador ni la empresa, sino la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a partir del diagnóstico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Son estos organismos los que confirman si la secuela encaja en la tabla y qué cantidad corresponde en cada caso.
El catálogo es amplio y cubre prácticamente todo el cuerpo. Entre las indemnizaciones más elevadas figuran la pérdida de la nariz, valorada en 9.512 euros, la pérdida total del pene, con 8.158 euros, o la pérdida de los dos ovarios, con 7.643 euros. También se indemnizan múltiples lesiones en cabeza y cara, como pérdidas de sustancia ósea en la pared craneal, disminución de la agudeza visual en uno o en ambos ojos, hipoacusia en uno o dos oídos, deformaciones faciales o la pérdida del sentido del olfato, con importes que oscilan entre varios cientos y casi 3.000 euros, y que se incrementan cuando la afectación estética o funcional es grave.
En el aparato genital se contempla la pérdida anatómica o funcional de un testículo, con 3.402 euros, y de los dos, con 7.643 euros, así como deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer, con horquillas que van desde 1.881 hasta 7.643 euros. En el apartado de glándulas y vísceras, la pérdida de una mama se indemniza con 3.067 euros y la de las dos con 6.541 euros; la pérdida del bazo, con 2.899; la de la glándula pancreática, con 5.439 euros; y la de un riñón, con 5.103 euros.
Las manos tienen un tratamiento muy detallado. Se diferencia qué dedo resulta afectado, si se trata de la mano derecha o de la izquierda y si la pérdida es parcial (una o varias falanges) o completa, incluyendo o no el metacarpiano. Las cantidades varían desde algo más de 600 euros por la pérdida parcial de un dedo hasta más de 3.400 euros por la pérdida completa de determinados dedos de la mano derecha.
En las extremidades inferiores, la norma recoge anquilosis (rigideces) de rodilla y tobillo, así como artrodesis del tarso y rigideces de los dedos del pie, con indemnizaciones que se mueven desde 599 euros por afectaciones leves hasta 3.438 euros por una anquilosis de rodilla en posición favorable o 3.187 euros por una triple artrodesis. También se contemplan acortamientos de las piernas: los de 2 a 4 centímetros se valoran en 1.366 euros y los de 4 a 10 centímetros, en 2.899 euros.
Además, si se acredita que la empresa no cumplió con las medidas de seguridad, puede imponerse un recargo adicional de entre el 30% y el 50% sobre la indemnización reconocida.
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