Tribunal Supremo

El derecho de los pensionistas a cobrar el complemento por maternidad no prescribe

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declaró en diciembre de 2019 que también lo pueden cobrar los hombres jubilados

Un grupo de jubilados juega a las cartas
Un grupo de jubilados juega a las cartasLa Razón

El derecho que tienen los trabajadores jubilados a cobrar en su pensión el complemento de maternidad por aportación demográfica no prescribe y puede ser reclamado en cualquier momento. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que un jubilado reclamó el cobro de este complemento cinco años después de que le fuera concedida la pensión.

Inicialmente, este complemento por aportación demográfica, que se puso en marcha en 2015, sólo podían percibirlo las mujeres. Pero trasla resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de diciembre de 2019, también lo pueden cobrar los hombres porque, de no ser así, sería "discriminatorio".

Posteriormente, se impulsó una reforma y cambió de nombre, por loque ahora se llama complemento para la reducción de la brecha de género.

La Sala Social ahora ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que consideraba prescrita la petición de un trabajador al que le fue reconocida la pensión de jubilación el 30 de noviembre de 2016 y pidió el complemento cinco años después, en enero de 2022.

El fallo considera que la negativa a conceder este complemento en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó "una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad". Por lo tanto, para repararlo íntegramente, se deben reconocer sus efectos desde la fecha en que el trabajador se jubiló. Eso sí, siempre que se cumpla con todos los requisitos que exigía el artículo en el que se regulaba esa bonificación.

Según la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, desde el día siguiente al que se produzca la jubilación. A pesar de ello, el alto tribunal confirma que el plazo de prescripción, en estos casos, no se podía fijar antes de la sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio el artículo que señalaba que solo las mujeres podían cobrar ese complemento

Esto porque "los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia”, sostiene.

Además, sostiene que el complemento en cuestión actúa de manera accesoria a la pensión que se percibe, por lo que no es independiente de esta.

La decisión del Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirmó la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, de julio de 2022, que declaró el derecho de un trabajador a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión que le habían reconocido, con efectos desde el momento en que se jubiló.