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Estatuto de los Trabajadores

El derecho que recoge el Estatuto de los Trabajadores y que poca gente conoce: cuatro días libres pagados por la ley

El marco jurídico permite a los trabajadores ausentarse de sus empleos por fuerza mayor

El estatuto de los trabajadores lo deja muy claro: tu empresa puede sancionarte por el desorden de tu espacio de trabajo La Razón

Acceder a un puesto de trabajo no solo implica atender a las condiciones recogidas en el contrato laboral. Y es que los empleados están protegidos frente a las empresas a través de una serie de derechos a los que cualquier trabajador tiene acceso.

Este marco jurídico es denominado Estatuto de los Trabajadores, y se encarga de garantizar los derechos básicos de los trabajadores, así como las facultades y obligaciones de las empresas dentro de un equilibrio que busca la justicia, la productividad y la estabilidad en el empleo.

Sin embargo, a pesar de su importancia, los empleados suelen desconocer algunos derechos muy importantes que quedan reflejados en la norma. Uno de ellos tiene que ver la posibilidad de ausentarse cuatro días laborables año sin pérdida de salario.

El derecho que pocos conocen

Dentro del Estatuto de los Trabajadores, existe un derecho que pocos conocen y que resulta muy importante en algunas ocasiones. Gracias a él, los empleados pueden despreocuparse del trabajo cuando ocurren una serie de infortunios.

Se trata de un derecho que permite a los ciudadanos ausentarse hasta cuatro días laborables al año por motivos de fuerza mayor familiar sin necesidad de autorización previa y sin pérdida de salario.

Recogido en el artículo 37

En este caso, es el artículo 37.9 el que refleja esta posibilidad para los trabajadores. "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", asegura el artículo.

El objetivo de la medida no es otro que ofrecer protección laboral y económica a aquellos que se enfrentan a situaciones delicadas, como enfermedades repentinas, accidentes o cuidados de familiares cercanos.

Además de poder ausentarse, los ciudadanos podrán reclamar que la empresa retribuya los días escogidos por las causas previstas en el apartado. Asimismo, cabe destacar que no es una concesión de la empresa, sino que esta condición es ofrecida por el Ministerio de Trabajo, por lo que la compañía está obligada a atender a las necesidades del empleado.

Requisitos para poder ser beneficiario

En caso de que suceda alguno de los infortunios anteriormente citados, el trabajador podrá acogerse a este derecho siempre y cuando la relación con el familiar sea la siguiente: el permiso cubre a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos o cónyuges, así como personas con las que el trabajador conviva y sobre las que exista responsabilidad de cuidado.

¿Qué diferencia hay con el permiso por hospitalización?

La diferencia entre ambos permisos radica en que las circunstancias de su disfrute son diferentes. El permiso de 5 días requiere serias razones médicas, mientras que el permiso por fuerza mayor está basado en situaciones familiares urgentes. El permiso de 5 días, en un principio, no responde a una situación de emergencia, pero sí a una situación de gravedad médica.

Y es que para acceder al permiso por hospitalización es necesario que los hechos causantes sean:

  • Accidente o enfermedad graves (aquí no se habla de la presencia inmediata o urgencia).
  • Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.