Despidos
¿Ha despedido a su empleada del hogar? Estas son las indemnizaciones que deberá pagarle
El Sistema Especial de Empleados de Hogar da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico
Limpiar la casa, poner una lavadora o planchar son algunas de las muchas obligaciones domésticas que existen y, aunque son odiadas por muchos, estas no se pueden pasar alto. Es por ello que algunas personas deciden contratar a una empleada del hogar para que lidie con estas tareas y poder dedicar ese tiempo a otras actividades.
Las empleadas domésticas se han enfrentado durante años a una injustificada infravaloración, sin embargo, tras una lucha continua, estas consiguieron que se les reconociesen una serie de derechos laborales básicos, equiparables al del resto de trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, el Sistema Especial de Empleados de Hogar es aquel que "da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico", generando obligaciones y garantizando una serie de derechos, según explican desde la Seguridad Social. Este sistema, a pesar de estar integrado en el Régimen General, presenta algunas particularidades. Entonces, ¿qué ocurre si una empleada del hogar es despedida? ¿Tienen derecho a indemnización?
Las empleadas del hogar se pueden enfrentar a tres tipos de despido: el disciplinario, por causas justificadas o improcedente. En el primer caso, este ocurre cuando existe un "incumplimiento grave" del contrato por parte del trabajador, por lo que no tendrá derecho a una indemnización.
El despido por causas justificadas se puede producir por diferentes motivos como una disminución de ingresos en la unidad familiar o cambios en las necesidades del hogar, entre otros. En este caso, la empleada doméstica sí que tiene derecho a una indemnización.
Estas trabajadores también podrán ser despedidas de manera improcedente, y en esta caso, el empleador deberá o bien readmitirla o pagarle una indemnización.
Indemnización
El empleador deberá comunicar por escrito a la empleada la decisión de rescindir del contrato en un plazo de 20 días si esta llevaba más de un año trabajando o siete días si el contrato tiene una antigüedad inferior. Este podrá cambiar el plazo de preaviso por una indemnización que equivalga a los salarios de dicho periodo. No obstante, esto no se aplica en caso de despido disciplinario.
La ley establece que, dependiendo del tipo de despido, la indemnización será una u otra:
- Despido por causas justificadas: la indemnización será de 12 días de salario por año trabajado, siendo el límite seis mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
- Fallecimiento del empleador: la indemnización es de un mes de salario con independencia de la antigüedad del trabajador.
- Fin del contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado.
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