Pensiones
Deudas con la Seguridad Social: ¿puedo cobrar una pensión?
Los beneficiarios de esta pensión deben cumplir una serie de requisitos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, entre otros
La Seguridad Social es la encargada de abonar las pensiones, por lo que no estar al día con este organismo y contraer deudas puede afectar a algunas de estas prestaciones como es el caso de la pensión de jubilación.
La prestación económica por jubilación "trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral", tal y como explica la Seguridad Social en su página web. No obstante, para poder ser beneficiario de esta pensión, es necesario que se cumplan una serie de requisitos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.
Además de estos, existen más condiciones, por ello es importante preguntarse que si se tienen deudas pendientes con la Seguridad Social se puede seguir cobrando esta prestación. Sin embargo, no es posible cobrar la pensión de jubilación, ni otras, en esta situación, aunque sí se podrá solicitar, tal y como aseguran desde el blog de Mapfre.
"Será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena”, tal y como establece el artículo 47 de Ley General de la Seguridad Social.
Por tanto, no se tendrá derecho a cobrar la pensión pública de la Seguridad Social en el caso de tener deudas. No obstante, una excepción sería la que se aplica a la pensión de viudedad, según una sentencia del Tribunal Supremo, siempre y cuando las cuotas impagadas estén prescritas.
El único modo de cobrar la pensión de jubilación sería abonar las deudas pendientes, ya que cuando estas estén saldadas, se podrá empezar a recibir la prestación.
Además, también será posible aplazar aquellas deudas de la Seguridad Social objeto de “gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distintas naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores”, tal y como explican desde la propia entidad. De esta forma, se podría empezar a cobrar la pensión sin haber saldado la deuda. Sin embargo, será necesario cumplir con los plazos y condiciones del aplazamiento, ya que si se incumplen, "perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad", aseveran desde 65ymás.
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