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El Supremo paraliza su cambio de criterio sobre el impuesto de las hipotecas

Deriva al Pleno de la Sala la decisión sobre confirmar o no ese «giro radical» en su jurisprudencia ante la «enorme repercusión económica y social»

El Supremo paraliza su cambio de criterio sobre el impuesto de las hipotecas
El Supremo paraliza su cambio de criterio sobre el impuesto de las hipotecaslarazon

Apenas 24 horas después de que el Tribunal Supremo (TS) recitificase su jurisprudencia sobre el pago del impuesto de las hipotecas, ha acordado paralizar con carácter urgente todos los recursos planteados al respecto ante la «enorme repercusión económica y social».

Apenas 24 horas después de que el Tribunal Supremo (TS) recitificase su jurisprudencia sobre el pago del impuesto de las hipotecas, determinando que debe ser el banco y no los hipotecados los que tengan que pagar el tributo, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha acordado «con carácter urgente», ante la «enorme repercusión económica y social», dejar en suspenso ese «giro radical en el criterio jurisprudencial» (que conlleva que un millón de hipotecados puedan reclamar el importe de esos tributos) y que sea el Pleno de la Sala el que decida «si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado».

Hasta ese momento, el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, deja sin efecto todos los señalamientos para pronunciarse sobre recursos similares que podrían beneficiarse de ese repentino cambio de criterio.

Un vuelco en la jurisprudencia

El Tribunal Supremo dio un vuelco a su jurisprudencia sobre el pago del impuesto de las hipotecas al determinar en una sentencia del pasado martes, notificada ayer, que quien debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es la entidad bancaria, y no el hipotecado, como defendía hasta ahora (la última vez, en una resolución del pasado febrero). La medida beneficiaría a los ciudadanos que hayan firmado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, ejercicios no prescritos fiscalmente, que podrán solicitar la devolución del importe desembolsado por este concepto. Las patronales bancarias aseguraron ayer que la sentencia se refiere a una cuestión tributaria y que las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por el concepto. Reclaman mayor seguridad jurídica y unas reglas claras.

De acuerdo con los datos del INE, entre 2014 y 2017 se firmaron en España 1.043.331 hipotecas sobre viviendas, por un importe global de 114.931 millones de euros. Teniendo en cuenta que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentado es un cargo de entre el 0,5% y el 1,5% del importe según la comunidad autónoma en la que se firme, el montante a reclamar es de 1.150 millones de euros. La sentencia cayó mal en Bolsa. Los ocho bancos cotizados perdieron en su conjunto 5.014 millones de euros de valor.

La resolución de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS), de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, era concluyente: el que se beneficia del documento notarial grabado con el referido tributo –en el que se plasman las condiciones de la hipoteca– es el banco, y no la persona o personas a las que se concede el préstamo, por lo que debe ser la entidad la que asuma el pago del mismo. «Sólo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad», defiende el tribunal. Es decir, para el Supremo es determinante que sin ese documento notarial debidamente inscrito la entidad prestamista no podría reclamar ante un posible incumplimiento, por lo que entiende que debe ser ella la que abone su coste al redundar fundamentalmente en su beneficio.

«No nos cabe la menor duda –aseguraban los magistrados– de que el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y sólo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos».

Aunque el TS reconocía la «solidez de buena parte de los argumentos» en los que se sustentaba la jurisprudencia anterior, la Sala decía que debe «corregirla» al entender que el obligado al pago del impuesto es el acreedor hipotecario, «en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución». De esta forma, resolvía el recurso de casación interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del TSJ de Madrid que avaló que corresponde al acreedor, en este caso la EMV del municipio madrileño, hacerse cargo del abono del impuesto.

El Alto Tribunal reinterpretaba así el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el artículo 68.2 de su reglamento.