IRPF

La difícil decisión entre autónomo o sociedad limitada

El presupuesto puede ser uno de los factores que encaminen hacia una u otra opción

Ángela Zuluaga durante el taller de Madrid On Rails
Ángela Zuluaga durante el taller de Madrid On Railslarazon

Son miles las preguntas que nos surgen cuando se emprende por primera vez. Pero una de las más habituales es qué compensa más, ser autónomo o crear una sociedad limitada. La respuesta sencilla sería que si estás en tus comienzos lo mejor es ser autónomo y a medida que vaya evolucionando el proyecto crear una estructura societaria. Pero hay mucho más detrás de todo ello. En este artículo repasaremos algunos de las ventajas y desventajas de estas dos opciones.

Una de las cualidades del autónomo, es la facilidad con la que se da de alta y el poco dinero que supone. Sólo es necesario presentar la declaración censal en Hacienda y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. En resumen, en unas 24 horas ya puedes actuar como tal. Desde ese momento ya se tiene responsabilidad y libertad plena en la gestión de la empresa. Esto puede suponer una ventaja relativa ya que se responde con todos los bienes presentes y futuros, tanto profesionales como personales. Esta es una de las negativas que existe como autónomo, aunque con la nueva reforma fiscal ha mejorado y, en caso de que la deuda sea inferior a 300.000 euros, no se responde con la vivienda y coche personal. Las sociedades limitadas (S.L.) suponen un mayor respaldo, ya que tienen una responsabilidad limitada y sólo responderán con el capital social aportado.

En contraposición a las 24 horas están los 30-40 días que hacen falta para dar de alta una sociedad limitada. Hoy por hoy existe el programa Emprende en 3 del CIRCE que facilita y agiliza los papeleos pudiendo reducirlo en unos 4 días, aunque por lo general los trámites y el desembolso sigue siendo bastante mayor.

La primera gestión es la obtención del certificado negativo de Denominación en el Registro Mercantil Central, un documento que acredita que el nombre de la empresa que va a crear no coincide con otra ya existente. El coste de este documento es, aproximadamente, de unos 35 euros. Después se tendrá que generar los estatutos y la escritura de la constitución ante notario. Dependiendo de la notaria, las cuotas serán mayores o menores, con una media de unos 400 euros, más o menos. Una vez efectuado, se liquidará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, desembolsando para ello el 1% del capital inicial. Le corresponderá entonces inscribirse en el Registro Mercantil, en un plazo de dos meses desde la escritura de la constitución, y de esta manera ya adquiere personalidad jurídica. Por último es necesario obtener el CIF (Código de Identificación Fiscal) para identificar el negocio a efectos fiscales. Todo ello además de tener que abrir una cuenta a nombre de la sociedad e ingresar los 3000 euros mínimos necesarios para constituir la S.L. Se debe tener en cuenta que los administradores y socios que vayan a tener el control de dicha actividad deberán estar dados de alta como autónomos.

A diferencia de lo que piensan muchos, la estructura societaria puede ser unipersonal o estar formada de varios socios. Las ventajas vienen una vez que la compañía comience a ofrecer ganancias superiores a los 35.000 euros, ya que la carga fiscal del autónomo por el IRPF será mayor que el impuesto de sociedades. Tras la reforma fiscal, el tipo mínimo de gravamen pasa del 20% en 2015, al 19% en 2016, y el máximo baja al 47% en 2015, y al 45% en 2016. También ha habido cambios en las S.L, cuyo tipo general ahora ha disminuido al 28% sobre su beneficio y continuará reduciéndose hasta llegar al 25%. Existe un gravamen reducido para empresas de nueva creación, pymes, microempresas, emprendedores... Por lo que es fundamental estar bien informado y aprovecharse de todas las ayudas, para que la carga fiscal sea menor.

Sin duda, otro de los grandes beneficios con los que cuentan las S.L es que tienen la posibilidad de desgravarse la totalidad de sus gastos, mientras que los autónomos tendrán un máximo del 50%. También tienen mayor posibilidad de conseguir más financiación pues llevan una contabilidad mucho más estricta.

Por todo ello se recomienda que cuando se comience un negocio con poca inversión, sin muchos ingresos iniciales y sin grandes riesgos, es mejor la figura del autónomo. En caso de que el proyecto empiece a dar sus frutos y genere un patrimonio mayor, la sociedad limitada es la mejor opción ya que conlleva más ventajas a nivel económico.