Aragón

España devolverá menos de 4.000 millones por el céntimo sanitario

El Tribunal Europeo ve ilegal el impuesto aplicado en 13 comunidades desde 2002. Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Galicia se niegan a reingresarlo

La Razón
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Tal y como se preveía, la justicia europea vetó ayer para siempre, e incluso con efectos retroactivos, el denominado céntimo sanitario que han aplicado durante una década hasta 13 comunidades autónomas. En total, se calcula que los afectados –de todas las autonomías salvo País Vasco, Aragón, La Rioja y Canarias– puedan reclamar la devolución de un máximo de 4.000 millones de euros de los 13.000 recaudados ilegalmente entre 2002 y 2012. Los otros 9.000 millones habrían prescrito o no podrían ser reclamados, según se desprende de los cálculos de Gestha. Fuentes cercanas al Ministerio de Hacienda señalaron al respecto que los particulares «lo tendrán difícil» para recuperar el capital. Los contribuyentes sólo podrán reclamar lo abonado por este gravamen desde marzo de 2010 y con la presentación de la factura.

El impuesto se creó en 2002 para permitir que las regiones aplicaran un recargo adicional al consumo de hidrocarburos para financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de para algunas actuaciones medioambientales.

El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) gravaba con una horquilla de 1,2 a 4,8 euros (ver gráfico adjunto) el litro de los carburantes como las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno y estuvo en vigor en España entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos. La directiva europea en la materia busca evitar que los impuestos indirectos suplementarios obstaculicen indebidamente los intercambios comerciales.

En este sentido, se reconoce a los Estados la facultad de establecer impuestos indirectos no armonizados sobre productos que ya están sujetos a normas en materia de impuestos especiales, siempre que se den dos requisitos: que el impuesto persiga una finalidad específica no presupuestaria y que respete las normas aplicables a los especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

El alto tribunal señala, en este sentido, que el gravamen en España no respeta la directiva europea sobre los impuestos especiales porque carece de «finalidad específica» y no persigue, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y el medio ambiente.

Esta sentencia se refiere en concreto a una demanda presentada por una empresa de transporte establecida en Cataluña, que solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. La petición de pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido con este fallo, que mantiene que «el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica».

El hecho de que los ingresos del IVMDH deban estar obligatoriamente afectados a atender gastos en materia sanitaria resulta de una mera modalidad de organización interna del presupuesto español y, por tanto, no basta para considerar que el impuesto tiene finalidad específica. «En caso contrario, cualquier finalidad podría considerarse específica, lo que privaría al impuesto indirecto armonizado por la Directiva de todo efecto útil», mantiene el texto de la sentencia.

La sentencia también tumba las peticiones que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hicieron al Tribunal de la UE para que éste limitara los efectos en el tiempo de una eventual sentencia negativa. Según alegaron, la obligación de devolver su cuantía, a la luz de la cantidad de litigios interpuestos, «pone en peligro la financiación de la Sanidad pública en las comunidades autónomas». Según el Tribunal, no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña «no obraron de buena fe» al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años.

En este sentido, recuerda que en el año 2000 la Justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas y en 2001 la Comisión advirtió a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Incluso, recuerda, ya en 2003 la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto. El ministro de Economía, Luis de Guindos, afirmó que el Gobierno «va a cumplir» con la sentencia europea.

Algunas de las comunidades autónomas afectadas por la sentencia mostraron ayer su rechazo a devolver parte del capital recaudado por el mismo. El conseller de Economía de Cataluña, Andreu Mas-Colell, advirtió ayer de que el Govern «no está dispuesto» a asumir las posibles indemnizaciones tras la sentencia. El conseller de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Valenciana, Juan Carlos Moragues, también pidió al Estado asumir las consecuencias de la sentencia.

La consejera andaluza de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, aseguró, por su parte, que el céntimo sanitario deberá devolverlo el Estado, ya que forma parte del modelo de financiación autonómico, y que la Junta de Andalucía no debe sufrir merma. El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, también señaló que es el Gobierno central el que debe asumir el coste de la sentencia.

El Gobierno regional de Extremadura anunció que suprimirá el céntimo sanitario de «manera progresiva» con el objetivo de que esta modificación «no suponga merma de ingresos».