Prestaciones

Esta es la edad máxima para solicitar una pensión de incapacidad

Esta prestación no es compatible con otras del sistema. Se reconoce a los empleados que tras recibir el alta médica por enfermedad o accidente no pueden desarrollar su trabajo con normalidad

Un hombre con discapacidad en silla de ruedas
Hombre con discapacidad en silla de ruedas en la oficina Dreamstime

La Seguridad Social destinó en julio la cifra récord de 12.017,8 millones de euros al pago de la nómina ordinaria mensual de pensiones contributivas, un 10,8% más que en igual mes de 2022. Es la primera vez en la historia que la nómina mensual ordinaria de las pensiones contributivas supera los 12.000 millones de euros (11,7% del PIB). De esta cantidad histórica, 1.059,8 millones correspondieron al pago de las prestaciones por incapacidad permanente, es decir, un 8,81% de la nómina total.

La pensión de incapacidad permanente "es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores, si por enfermedad o accidente, una vez recibe el alta médica, no puede desarrollar de forma óptima su trabajo por presentar reducciones anatómicas o funcionales graves", explica el organismo. En cuanto a su cuantía, la mínima es de 905 euros al mes, y la máxima de 3.059 euros mensuales y con la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo todas las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, tendrán reconocida una discapacidad de al menos el 33%. Además, las personas con trastorno del espectro autista también pasan a formar parte del grupo de personas con discapacidad.

¿Hay un límite de edad para recibir esta pensión?

Habitualmente la pensión de incapacidad se extingue tras una mejoría en la salud del beneficiario o por su fallecimiento, pero también puede dejarse de cobrar por alcanzar la edad de jubilación. Y es que la pensión de incapacidad permanente es “incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen”, explica la Seguridad Social. Por lo tanto, quienes hayan cotizado en un solo régimen tendrán que elegir entre ambas y también aquellos a los que se les tuvieron en cuenta las cotizaciones de dos regímenes para calcular la pensión de incapacidad. Al elegir, por norma general, lo más beneficioso será optar por la pensión de jubilación, ya que se incluirán en esta las cotizaciones que sirvieron para calcular la paga de incapacidad.

Teniendo en cuenta que en 2023 la edad de jubilación es de 66 años y cuatros meses, si se han cotizado menos de 37 años y nueve meses, está será la edad máxima para percibir la pensión de incapacidad permanente, o los 65 años, que es la edad de jubilación a la que pueden acceder aquellos trabajadores que hayan cotizado más de 37 años y nueve meses.

No obstante, en caso de haber cotizado en dos regímenes de la Seguridad Social distintos (por ejemplo, como trabajador por cuenta ajena y como autónomo), lo que se conoce como pluriactividad, será posible compatibilizar la pensión de jubilación y la de incapacidad permanente, siempre y cuando cada una de ellas se reconozca en un régimen distinto. Hay dos posibles situaciones:

-Si para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, no será posible compatibilizar ambas pensiones y se deberá optar por una de las dos, tal y como se ha señalada en el apartado anterior.

-Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes.